REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO.-


Carúpano, 01 de Julio del 2.009
199° y 150°



EXPEDIENTE N°: 7.108-09.-
SOLICITANTES: ELUIS DOMINGO ORDOSGOITTI ZABALA Y
ONEIDA JOSEFINA MENDEZ
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (Decreto Separación de Cuerpos)



Vista la solicitud presentada por los ciudadanos, ELUIS ORDOSGOITTI ZABALA Y ONEIDA JOSEFINA MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 14.716.030 Y 13.074.834, respectivamente, domiciliados en Calle Guayacán, Casa Nº 14 y Vereda 09, Charallave, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Cecilia Díaz Indriago, inscrita en el inpre abogado bajo el N° 132.463, y visto el contenido de dicha solicitud en la cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. EL Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, lo cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los prenombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y en los términos y condiciones expuestos. Durante el Matrimonio procrearon dos (02) hijos. La patria potestad la ejercerán conjuntamente ambos progenitores de conformidad con el artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA). La Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos padres, de conformidad con el artículo 359 de la LOPNNA y la Custodia la ejercerá la madre de conformidad con el artículo 360 de la misma ley. En relación al Régimen de Convivencia Familiar, alternas, carnaval, semana santa, navidad, fin de año y vacaciones escolares alternas. En relación a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200.oo) quincenales, es decir CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400.oo) mensuales, la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) por concepto de Aguinaldo.-
Se expide copias certificadas de esta Separación de Cuerpos con inserción del auto que recayera sobre el mismo a los fines legales consiguientes. Notifíquese al Fiscal Cuarto del Ministerio Público. Librese boleta. Así se decide.-



ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
El JUEZ,


ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 de la Mañana y se dejo copia certificada en el archivo del Tribunal.-



ABG., PETRA DEYANIRA MARQUEZ,
LA SECRETARIA,


EXP: N° 7.108-09.-
JMG/pdm/fg.-