REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO.


EXP. N° 7.069-09
DEMANDANTE: JOSE LUIS RAMOS MORILLO
DEMANDADO: TERESA DEL JESUS BRUZCO BELLO
REPRESENTADOS: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO BERMUDEZ
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)

Se inicia el siguiente procedimiento mediante escrito presentado por el ciudadano JOSE LUIS RAMOS MORILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 6.244.776, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar casa Nº 33 y labora en la Cooperativa de Transporte Los Panes, asistido por el Consejo de Protección del Municipio Bermúdez, contra la ciudadana TERESA DEL JESUS BRUZCO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.083, domiciliada en la Urbanización Charallave, sector Las Ameritas, calle Principal casa s/n al final, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. En su condición de progenitores de los niños y adolescentes, en relación al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.-
En este acto de mediación realizado en la sede del Tribunal, previa la lectura y la explicación de las disposiciones legales que consagra la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar por parte del Juez, se llego al siguiente acuerdo:
UNICO: “ El padre se compromete a pagar regularmente el colegio de su hija jhoselin del valle en un colegio de horario completo y a cancelar el transporte para que la busquen y la regresen al hogar, los días que el padre no tenga trabajo el podrá ir a buscar a sus hijos fines de semana alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, vacaciones escolares, carnaval y semana santa alternos, previo acuerdo entre sus padre, los días 24, 25 y 31 de Diciembre y Enero los padres convienen en que sus hijos decidan con quien lo pasaran”.
Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños y adolescentes, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de niños, niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos JOSE LUIS RAMOS MORILLO, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad nº 6.244.776, domiciliado en la Urbanización Primero de Mayo, calle Bolívar casa Nº 33 y labora en la Cooperativa de Transporte Los Panes, y la ciudadana TERESA DEL JESUS BRUZCO BELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.883.083, domiciliada en la Urbanización Charallave, sector Las Ameritas, calle Principal casa s/n al final Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. De conformidad con los artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, atribuyen a los Tribunales de Protección la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, al primer (01) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ

En La misma fecha se publico la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se dejo copia certificada para el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 7.069 09.
JMG/pdm/vc.-