REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná

Cumaná, 31 de Julio de 2009
199° y 150°

Por cuanto de autos se evidencia que ya fue depositado el cheque Nº 00609562 del Banco Central de Venezuela por la cantidad de Bs. 6.547,20 Correspondiente a las Prestaciones Sociales del ciudadano fallecido Alejandro Mata en beneficio de su hijo Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien ya alcanzó la mayoría de edad, este Tribunal acuerda hacerle entrega de la mencionada cantidad mediante cheque girado contra la cuenta corriente de este Tribunal y en vista que ya no existen elementos que justifiquen la permanencia del expediente en este despacho, se ordena en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, el cierre de la presente causa y el archivo del expediente. Cúmplase. (Fdo) La Juez Nº 2 Abg. María Eugenia Graziani. La Secretaria (fdo) Abogada Hayarit Rodríguez. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los treinta y un (31) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

La Secretaria



Abg. HAYARIT RODRÍGUEZ






Exp. Nº : TP2-1638-08
MEGL/Alicia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: CIERRE DE CAUSA
SOLICITANTE: JOSE ALEJANDRO MATA
CAUSA: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR DINERO