REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la solicitud presentada por ante este Tribunal por el ciudadano EFRAIN VAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.156, debidamente asistido por la abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensor Publico Suplente en Materia de Niños y Adolescentes, actuando en nombre y representación de su Nieto ART. 65 LOPNA, de Cuatro (04) años de edad, en la cual solicita a este Tribunal se designe un CURADOR ESPECIAL, para que represente al niño antes mencionado, en una compra-venta, asimismo, para dar cumplimiento con lo dispuesto con lo dispuesto en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-

En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil nueve (2.009), se dicto auto de mejor proveer a los fines de instar a las partes para que dentro del plazo de los tres (03) días, consignen nombres de posibles curadores en virtud de que los que aparecen en el libelo de la demanda no residen en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre.-

En fecha Veintidós (22) del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció por ante este Tribunal el ciudadano EFRAIN VEAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.15, debidamente asistido por la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de subsanar el error cometido en el libelo de la demanda y a su vez se seleccionara un Curador Especial, que representara al Niño ART. 65 LOPNA, de Cuatro (04) años de edad.-

En fecha Veintidós (22) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal dicto Auto de Corrección de foliatura.-

En fecha treinta (30) de Junio del año Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal dicto Auto Admitiendo la presente solicitud, presentado por el ciudadano EFRAIN VEAZQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.955.15, debidamente asistido por la Abogado MARISOL HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Publica Primera en Materia de Protección del niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y de igual manera se ordeno librar boleta de notificación a la ciudadana ANA MARUJA VAZQUEZ SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.413.800, domiciliado en la Calle García, Casa Nº 81, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que comparezca por ante este despacho Judicial con el fin de su aceptación o excusa al cargo recaído en su persona, y el el primero de los casos preste el juramento de ley.-

En fecha Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Nueve (2.009), comparece el ciudadano NEBRIG A. GOMEZ, quien es alguacil Suplente adscrito a este Tribunal consignando Boleta de Notificación a la ciudadano ANA MARUJA VAZQUEZ SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.413.800.-

En fecha Diecisiete (17) de Julio del año dos mil Nueve (2.009), compareció la ciudadana ANA MARUJA VAZQUEZ SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.413.800, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona y prestó el juramento de ley.-

En fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009), este Tribunal dicto Auto de Corrección de foliatura.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, y llenos como están los extremos legales, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Nombra como CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ANA MARUJA VAZQUEZ SUAREZ, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.413.800, domiciliado en la Calle García, Casa Nº 81, de esta Ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, para que represente legalmente al Niño ART. 65 LOPNA, de Cuatro (04) años de edad, en la protocolización del documento sesión de derechos de un inmueble propiedad de la ciudadana MARITZA MARGARITA SUAREZ DE VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.607.570, siguiendo lo ordenado en el articulo 101 de la Ley de Protección del Niño y del Adolescente, y a los artículos 110 y 270 del Código Civil Vigente.-

Publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.- En Cumaná a los Veintisiete (27) días del mes de Julio del año dos mil Nueve (2.009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 01

ABG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA
ABG. LUISA MARQUEZ


























JSSR/LM/asucre.-.
CAUSA: CURATELA
EXP: TP1-1590-09
SOLICITANTE: EFRAIN VASQUEZ