REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 23 de julio de 2009
Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS, formulada conjuntamente por ante este Tribunal por los ciudadanos: EUGENIO JOSE ROJAS y EIMILYN EUGENIA MUÑOZ ARRECIAT, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.214.597 y 19.893.040, respectivamente, en el Primero en Urb. Campo Claro, Calle 3, casa Nº 75, Cumaná Estado Sucre y la segunda en Cantarrana, Urb. La Granja, calle Principal, Edif.. 08, Planta baja, Cumaná Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la Abogada en Ejercicio MARIA TERESA SILANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 18.647. Este Tribunal observando que están cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, y abierta de común acuerdo por las partes las exigencias de los artículos 351 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atendiendo lo convenido por las partes, y de conformidad con los extremos legales este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, establece como medidas provisionales: y teniendo por principio y fin el interés de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se establece:
LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA: De los hijos será compartida por ambos progenitores, permaneciendo la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo la custodia de su progenitora ciudadana EIMILYN EUGENIA MUÑOZ ARRECIAT.-
LA PATRIA POTESTAD: De la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Será ejercida por ambos padres ciudadanos EUGENIO JOSE ROJAS y EIMILYN EUGENIA MUÑOZ ARRECIAT.
EL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: Los padres convienen de mutuo acuerdo un régimen amplio, tomando siempre en consideración lo más conveniente al bienestar de su hija la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCION: El padre EUGENIO JOSE ROJAS, la suma de CIENTO CUARENTA BOLIVARES (Bs. 140,00).-
EN CUANTO A LOS BIENES: ambos cónyuges declaran que durante el matrimonio no obtuvieron bienes.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, este Tribunal procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS, de los antes identificados cónyuges, ciudadanos EUGENIO JOSE ROJAS y EIMILYN EUGENIA MUÑOZ ARRECIAT, de nacionalidades venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros 17.214.597 y 19.893.040, respectivamente, en la forma y en los términos especificados en su escrito de solicitud de separación por mutuo consentimiento.-
Juez Unipersonal N° 2
Abg. MARIA EUGENIA GRAZIANI
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario,
Abg. HAYARIT RODRIGUEZ
MEG/ iris
EXP: TP2-5718-09
SEPARACION DE CUERPOS (interlocutoria)
Solicitantes: EUGENIO JOSE ROJAS y EIMILYN EUGENIA MUÑOZ ARRECIAT
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