REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO – SEDE CUMANA

Cumaná, 23 de julio del 2009
199º y 150º

Vista la solicitud y recaudos anexos, presentada por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA CUADRONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 8.637.196, domiciliada en la Calle San Bruno, Quinta Villa Salvina, Cumaná, estado Sucre, en su condición de progenitora del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicitan Autorizar al prenombrado niño, para viajar en compañía de la ciudadana NORA KINGAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 639.157 y de este domicilio. Se Admite la presente solicitud, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. Con fundamento en los artículos 8, 80, 39, 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 7 y 8 de la citada Ley de Protección, analizada la finalidad de la solicitud presentada y el contenido de los recaudos anexos, previa notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público y la opinión favorable del padre ciudadano GILBERTO JOSE MARQUEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 9.976.851, domiciliado en la Avenida Cancamure, Casa Nº 55, Quinta Rosario, Cumaná, estado Sucre, a juicio de este Despacho, no surgen en modo alguno evidencias de perjuicios al niño, por lo que considerando que proveer favorablemente lo solicitado conviene más su interés superior y suficientemente llenos como están los extremos legales exigidos, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, decide, AUTORIZAR, suficientemente a la ciudadana NORA KINGAN PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: 639.157 y de este domicilio, para que acompañe al niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para viajar a la ciudad de LONDON HEATHROW, UNITED KINGDOM, PARTIENDO DESDE EL AEROPUERTO INTERNACIONAL SIMÓN BOLÍVAR, MAIQUETIA ESTADO VARGAS, REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, EL DÍA DOMINGO 26 DE JULIO DEL 2009, Y RETORNANDO EL DÍA LUNES 17 DE AGOSTO DEL 2009, CON EL SIGUIENTE ITINERARIO DE VUELO: ITINERARIO DE VUELO DOMINGO JULIO 26 CCS CARACAS VENEZUELA CDG PARIS DE GAULLE, FRANCE AIR FRANCE AF 0461 SALE A LA 04.30 PM DOM JULIO 26 LLEGA A LAS 08.00 AM LUN JULI 27 TERMINAL AEROGARE 2 TERMINAL F LUNES JUL 27 CDG PARIS DE GAULLE, FRANCE LHR LONDON HEATHROW, UNITED KINGDOM AIR FRANCE AF 1280 SALE A LAS 10:00AM TERMINAL TERMINAL AEROGARE 2 TERMINAL 2 TERMINAL E LLEGA A LAS 10:15 AM TERMINAL TERMINAL 2 LUNES AGO 17 LUM AGO 17 LHR LONDON HEATHROW, UNITED KINGDOM CDG PARIS DE GAULLE, FRANCE AIR FRANCE AF 1981 SALE A LAS 6:40 AM TERMINAL TERMINAL 2 LLEGA A LAS 9:00AM TERMINAL AEROGARE 2 TERMINAL E LUNES 17 CDG PARIS DE GAULLE, FRANCE CCS CARACAS VENEZUELA AIR FRANCE AF 0460 SALE A LAS 10:35AM TERMINAL AEROGARE 2 TERMINAL F LLEGA A LAS 01:30PM, PARA UN CAMPAMENTO DE VACACIONES COORDINADO Y REALIZADO POR LA INSTITUCIÓN EDUCATIVA SAN LAZARO DONDE ESTUDIA EL NIÑO, por un lapso de un (1) mes contado a partir del día veintiséis (26) de julio del año dos mil nueve (2009), por motivo de disfrute vacacional, con fundamento en los artículos 8, 80, 39, 63 y 393 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Déjese copia certificada de la presente decisión y publíquese en la página Web del Tribunal.



Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, Sede Cumaná. CÚMPLASE. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Dra. HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná a los veintitrés (23) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA SECRETARIA


Abg. HAYARIT RODRIGUEZ


Exp-TP2-N° 1391-08
MEG/mjc.
PARTE: ANA MARIA LIBERTELLA CUADRONE
SENTENCIA: INTERLOCUTRIA