REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná


Cumaná, 22 de Julio de 2009.
199° y 150°

Visto lo expuesto por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER SUCRE OLIVEROS y MILITZA MILAGROS MEJIAS GARCIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.772.623 y V-14.009.611, respectivamente, domiciliados el primero en la Llanada Vieja Sector El Paraíso, Casa S/N y la segunda en la Urbanización El Brasil, Sector El Manguito Calle El Hueco, Casa S/N, Cumaná, Estado Sucre, debidamente asistidos de la abogada VICENZINA CASERTA, inscrita en el inpreabogado Nro. 36.964, en la presente causa por DIVORCIO 185-A, en su diligencia de fecha 17-07-2008 en su condición de solicitantes, en la cual manifiesta que DESISTE del presente procedimiento.

El Tribunal observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”

Por su parte el artículo 265 eiusdem dice:

“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento, se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”


Dispone el Artículo 266 eiusdem:

“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días”








De lo expuesto por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER SUCRE OLIVEROS y MILITZA MILAGROS MEJIAS GARCIA, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-13.772.623 y V-14.009.611, respectivamente, y atendiendo lo establecido en las normas antes transcritas y por cuanto manifiesta el referido ciudadano que desiste de seguir con el procedimiento, es por lo que este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sala de Juicio, Sede Cumaná, bajo decisión de la Juez Nro. 2, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, presentado por los ciudadanos JAIRO ALEXANDER SUCRE OLIVEROS y MILITZA MILAGROS MEJIAS GARCIA, anteriormente identificados, en consecuencia precédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, se da por terminada la presente causa.

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del expediente. Así se decide.- Cúmplase.-

Déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en al Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veintidós (22) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2




Abg. María Eugenia Graziani

La Secretaria


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.



La Secretaria





Sentencia Interlocutoria: Desistimiento
Causa: DIVORCIO 185-A
Solicitantes: JAIRO ALEXANDER SUCRE OLIVEROS
y MILITZA MILAGROS MEJIAS GARCIA
MEG/mariela
Exp. TP2-5503-09