REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano JESUS MANUEL MOYA, en su condición de Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, en el cual remite anexo acta conciliatoria celebrada por ante esa representación entre los ciudadanos LUIS JACOBO SALAZAR Y VERONICA DEL CARMEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns 16.817.012 y 15.936.978, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .
El padre, ciudadano: LUIS JACOBO SALAZAR, podrá buscar a su hija cada quince (15) días a partir del día sábado a las 10:00 de la mañana y entregarla el día domingo a las 4:00 de la tarde . El día 24 de diciembre lo pasará con su papá y el 31 de diciembre lo pasará con su mamá, alternándose cada año; las vacaciones escolares serán compartidas la mitad cada uno, un carnaval con su papá y una semana santa con la mamá, alternándose cada año. El día del padre lo pasará con el padre.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: LUIS JACOBO SALAZAR Y VERONICA DEL CARMEN SERRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns 16.817.012 y 15.936.978, a favor de la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintidós (22) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1635-09
Partes: Luis J, Salazar y Verónica del C, Serrano
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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