REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL
ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
Cumaná, 22 de julio de 2.009.-
199° y 150°
Vista la solicitud presentada por ante este Despacho por la ciudadana: LUISA JOSEFINA PENS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.378.334, domiciliada en la Calle Zea N° 32 . Cumana asistida en este acto por la Abg Damelys Reyes, inscrita en el IPSA bajo el N° 24.028, actuando en su condición de progenitora del niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentesde once (11) años de edad, en la cual solicita autorización para vender la cuota parte que le corresponde al prenombrado ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la propiedad sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno constante de 66.441,60 Mts, que fue parte de una antigua finca denominada QUINTA NÚÑEZ, ubicada en las inmediaciones de la salida de la Carretera Cumaná-Cumanacoa , en su margen izquierda, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Cerro La Línea, carretera vieja Cumaná- Cumanacoa de por medio; SUR: Carretera actual Cumaná-Cumanacoa y casa que es o fue de Cruz M, Castañeda; ESTE: Terrenos que son o fueron Municipales y OESTE: Terrenos que son o fueron de Lea Silva Carranza, Dicho inmueble fue adquirido conjuntamente con Pedro A, Pedrozo, Zoilo Fuentes y otros según se evidencia de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, en fecha 09 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 13 Libro 10, Protocolo Primero del Trimestre Tercero. El terreno al cual se hace referencia el documento es de de 66.441,60 Mts, de éste terreno los propietarios Pedro A, Pedroza, Zolio Fuentes y otros, incluido el finado RUBEN RAFAEL BOADA LARA, vendieron un lote de terreno de 21.268,34 anexo copia de la venta en referencia, de tal forma quedaron 45.173,26 MT2, para los cinco (5) copropietarios a los cuales les pertenecería 22.5% del total para cuatro (4) de ellos y un 10% para otros de los copropietarios. En el caso al ciudadano RUBEN RAFAEL BOADA LARA, le correspondió un 22,5% que en terreno representa 10.163,98 Mt2 de los cuales su viuda tiene en propiedad 5.081,99 Mt2. Es así que el terreno a heredar es de 5.081,99 MT2 a repartir entre la viuda y los seis (6) hijos incluido el adolescente, cada uno a heredar una porción igual a 725.99 Mt2. Este Tribunal bajo decisión de la juez N° 2 Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley AUTORIZA a la ciudadana: LUISA JOSEFINA PENS LEMUS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.378.334, a la venta la cuota parte que le corresponde al prenombrado ciudadano Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la propiedad sobre un inmueble constituido por una extensión de terreno constante de 66.441,60 Mts, que fue parte de una antigua finca denominada QUINTA NÚÑEZ, ubicada en las inmediaciones de la salida de la Carretera Cumaná-Cumanacoa, en su margen izquierda, jurisdicción de la Parroquia Santa Inés Municipio Sucre del Estado Sucre, cuyos linderos son: NORTE: Cerro La Línea, carretera vieja Cumaná- Cumanacoa de por medio; SUR: Carretera actual Cumaná-Cumanacoa y casa que es o fue de Cruz M, Castañeda; ESTE: Terrenos que son o fueron Municipales y OESTE: Terrenos que son o fueron de Lea Silva Carranza, Dicho inmueble fue adquirido conjuntamente con Pedro A, Pedrozo, Zoilo Fuentes y otros según se evidencia de documento registrado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre, en fecha 09 de agosto de 1991, anotado bajo el N° 13 Libro 10, Protocolo Primero del Trimestre Tercero. El terreno al cual se hace referencia el documento es de de 66.441,60 Mts, de éste terreno los propietarios Pedro A, Pedroza, Zolio Fuentes y otros, incluido el finado RUBEN RAFAEL BOADA LARA, vendieron un lote de terreno de 21.268,34 anexo copia de la venta en referencia, de tal forma quedaron 45.173,26 MT2, para los cinco (5) copropietarios a los cuales les pertenecería 22.5% del total para cuatro (4) de ellos y un 10% para otros de los copropietarios. En el caso al ciudadano RUBEN RAFAEL BOADA LARA, le correspondió un 22,5% que en terreno representa 10.163,98 Mt2 de los cuales su viuda tiene en propiedad 5.081,99 Mt2. Es así que el terreno a heredar es de 5.081,00 MT2 a repartir entre la viuda y los seis (6) hijos incluido adolescente, correspondiendo a cada uno heredar una porción igual a 725.99 Mt2. Así se decide. La Jueza (fdo) Dra. MARIA EUGENIA GRAZIANI LICET. La Secretaria (fdo) Abogado HAYARIT RODRIGUEZ. Es copia fiel y exacta de su original que certifico en la ciudad de Cumaná, a los veintidós (22) del mes de Julio del año dos mil nueve (2.009).- 199° años de la Independencia y 150° de la Federación.
LA SECRETARIA
Exp-TP2-1545-09
Sentencia Interlocutoria.
Parte. Luisa J, Pens
milagros
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