REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199° y 150°
Cumaná, 20 de julio de 2.009.-


Vista la solicitud presentada y las declaraciones de las testigos SAIDA MERCEDES VILLEGAS LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.703.003, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre y YUDELIS FARIAS MAGO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.376.285, Residenciada en esta ciudad de Cumana, Estado Sucre, rendidas por ante este Tribunal a petición de la ciudadana ONELIS COROMOTO BRUZUAL RONDON, titular de la Cedula de Identidad N° 10.952.870, asistido por la Defensora Pública en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la cual solicita que previo cumplimiento de Ley, se sirva declarar UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ALEXANDER GOMEZ NOYA, tanto a ella, como a sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal atendiendo el contenido de la solicitud y recaudos anexos a la presente causa y declaraciones de los mencionados testigos quienes son contestes en relación a los hechos expuestos en el escrito en referencia y con fundamento en lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose oposición alguna, dejando salvo derechos de terceros, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de La Ley, declara bastante y suficiente estas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ONELIS COROMOTO BRUZUAL RONDON, titular de la Cedula de Identidad N° 10.952.870 y sus hijos: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sus derechos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del fallecido ALEXANDER GOMEZ NOYA. Por lo que se acuerda devolver estas actuaciones con sus resultas y constante de doce (12) folios útiles.- Se ordena expedir cinco (5) ejemplares de copias certificadas de cada una de las actuaciones que conforman el presente expediente.
La Jueza Nº 2


ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI

LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,

ABG. HAYARIT RODRIGUEZ



U.U.H.
Exp. TP2-1634-09
MEG/icr
Solic. ONELIS COROMOTO BRUZUAL.
Sentencia Interlocutoria