REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y
ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE. SEDE. CUMANA
199º y 150º
Cumaná 02 de Julio de 2009
Vista la Solicitud, presentada por la ciudadana ANA DOLORES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 5.699.891, domiciliada en el Tacal I, Qta Los Chismitos actuando en su condición de abuela paterna de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asistida por la defensora publica, en el que hace del conocimiento a este Despacho Judicial, que tiene bajo su cuidado a nieta desde la fecha 21-04-2009, fecha en que su madre ciudadana ELIZABETH CAROLINA RAMOS ZERPA la dejo bajo su cuidado, desconociendo su paradero hasta ahora, por lo antes expuesto solicita al Tribunal se dicte MEDIDA POR COLOCACION FAMILIAR , a favor de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad. Este Tribunal en ejercicio de la facultad conferida por los artículo 677 y 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acogiendo el criterio mayoritario del empleo del Proceso Judicial de Protección previsto en el artículo 318 y siguiente ejusdem, para el otorgamiento de Medidas de Protección, se ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, para el otorgamiento de Medidas de Protección de mayor estabilidad, razón por la cual se modifica la Medida de Protección y se decreta COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL, EN FAMILIA SUSTITUTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 ejusdem, de la niña: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de tres (3) años de edad, en el hogar de la ciudadana ANA DOLORES TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 5.699.891, domiciliada en el Tacal I, Qta Los Chismitos, hasta que se determine una modalidad definitiva de Protección.
A los fines de recabar información sobre el asunto contenido en dicha solicitud, se ordena la práctica de las siguientes diligencias y una vez que conste en autos las resultas de lo ordenado, se libraran los requerimientos para la Audiencia de Juicio.-
PRIMERO: Se acuerda la evaluación psiquiátrica y la elaboración del Informe Social de la ciudadana ANA DOLORES TOVAR, fijándosele el día 30-07-2009 a la 2.00 de la tarde, concediéndosele veinte (20) días de despacho siguientes a la práctica de las referidas evaluaciones, para la consignación de las resultas. Libre oficio y Telegrama.-
SEGUNDO: Se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
TERCERO: Se acuerda la comparecencia de los padres biológicos una vez que conste en autos la dirección de la ciudadana ELIZABETH CAROLINA RAMOS, a los efectos librese oficio al CNE, para que informe la dirección de la referida ciudadana. Librese oficio.
LA JUEZA N° 2
DRA. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
MEG/milagros
Exp. TP2-5671-09
Colocación Familiar en familia sustituta
Partes: Ana D, Tovar
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