REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Ingresan las presentes actuaciones procesales que conforman el presente expediente, por decisión de fecha treinta y uno (31) de marzo del año dos mil nueve (2009), por DECLINATORIA DE COMPETENCIA, presentada por el Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, extensión Carúpano, a cargo de la juez Javier Muñoz, en tal sentido es remitido al Tribunal Distribuidor de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, quedando dicha causa distribuida en este Tribunal a cargo del Juez N° 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la continuidad del procedimiento de la presente causa interpuesta por el Consejo de Protección del Municipio Cajigal de l estado Sucre, a requerimiento de la ciudadana Juana Bacilia Muñoz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.942.655, relacionado con causa de Medida de Protección, a favor de su hijo el niño ART. 65 LOPNA, de seis (06) años de edad.
Este Tribunal para decidir observa:
De acuerdo con el contenido de los articulo 177 parágrafo cuarto y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta claramente determina la competencia en materia de niños y adolescente.
Ahora bien, establece el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del articulo 47, se declarará aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.
La incompetencia por el territorio, con excepción de los casos previstos en la última parte del artículo 47, puede oponerse sólo como cuestión previa, como se indica en el artículo 346....
Así las cosas, es de señalar que, si bien la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, atribuye competencia a los Tribunales de Protección para conocer de demandas en asuntos de familia de niños, niñas o adolescentes, no es menos cierto que la precitada Ley entro en vigencia desde el Primero (1º) de Abril de 2.000, consagrando como objeto fundamental el Principio de Protección a los Niños y Adolescentes, que se constituye en el Bien Jurídico especiales con competencia en determinadas materias.-
En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en decisión del Juez temporal Nº 1 de la Sala de Juicio, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer de la presente causa, toda vez que debe darle cumplimiento a los Principios Procesales consagrados en el Artículo 450 y 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este juzgado de Protección del Niño y Adolescente acuerda librar notificación a las partes, y una vez que conste a los autos la notificación de la demandante, se reanudará la causa en el estado en que se encuentre al tercer (3er) día de despacho siguiente. Librense boletas de notificaciones a las partes. Se ordena comisionar al Tribunal del Municipio Cajigal, de la circunscripción judicial del estado Sucre.
Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada y firmada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los dos (02) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009).
CÚMPLASE.-
EL JUEZ TEMPORAL N° 01
ABOG. JESUS SALVADOR SUCRE RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABOG. LUISA MARQUEZ
EXP. N° TP1-4612-09
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JSSR/NEIDA
CAUSA: MEDIDA DE PROTECCION.
SOLICITANTE: CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO CAJIGAL DEL ESTADO SUCRE
REQUERIMIENTO: JUANA BASILIA MUÑOZ
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