REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO - SEDE CUMANA
Cumaná, 17 de julio de 2009
199° y 150°

Vista la diligencia estampada por la Ciudadana ANA GONZALEZ, plenamente identificada en los autos, debidamente asistida por la Defensora Publica, en la cual manifiesta que el ciudadano NELSON JOSE MILLAN, no esta aportando cantidad alguna para la manutención de su hijo es por lo que solicita se dicte Medida Cautelar en la cual se ordene la retención porcentual para la manutención del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Este Tribunal en atención a la necesidad puesta de manifiesto a este Tribunal por parte de la solicitante, teniendo por norte lo dispuesto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, considerando que dichos beneficiarios tienen derecho a un nivel de vida adecuado y teniéndosele como prioridad absoluta, que las decisiones que se tomen sean conforme a su interés superior y siendo establecido por la citada Ley, en sus artículos 365 y 374 que el pago debe realizarse por adelantado, y considerando este Tribunal pertinente la fijación provisional de una cantidad suficiente para coadyuvar a la cobertura de las necesidades Alimentarías del beneficiario, se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en consideración a lo dispuesto en el artículo 369 ejusdem y las mencionadas normas de la Ley especial, fijar un monto mensual de represente el equivalente del VEINTE POR CIENTO (20%) del ingreso mensual percibido por el ciudadano NELSON JOSE MILLAN- Para el cumplimiento efectivo, eficiente y expedito, este Tribunal acuerda que el pago de esta obligación se realice mediante pago a la ciudadana ANA ALICIA GONZALEZ Así mismo se designa correo especial a la ciudadana ANA ALCIA GONZALEZ .– Líbrese Oficio.

LA JUEZA Nº 2


ABG. MARÍA EUGENIA GRAZIANI
LA SECRETARIA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA



Exp:Nº : TP2-5571-09
INTERLOCUTORIA
Demandante: Ana Alicia González
Demandado: Nelson J, Millán
Causa Obligación de Manutención.