REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Vista la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YULIS DEL VALLE CUMANA y NELSON JOSE CAÑA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.220.851 y V-11.824.774, respectivamente y de este domicilio, durante la celebración del acto conciliatorio de la presente causa, por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, conforme el cual convino el padre en aportar lo siguiente:

“En este estado interviene el ciudadano CAÑA PATIÑO NELSON JOSE y expone: “Ofrezco la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 300,00), los días Diez (10) de cada mes, dare la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,oo), y los dias Veinticinco (25) de cada mes daré la cantidad de DOSCIENTOS (B.s. F.200,oo), los cuales serán divididos en CIEN BOLIVARES EN FECTIVO y CIEN BOLIAVRES EN CESTA TIKET, Ofrezco dar el 50% de los gastos de Educación de mis dos hijos, por concepto de Bono Vacacional. Ofrezco dar DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 200,00) como Bono Vacacional Ofrezco dar como Bono de Fin de Año la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 600). Y con respecto a la salud de mis hijos, ellos gozan de un seguro medico por mi trabajo en el I.U.T. CUMANÁ, Asimismo expongo que como tengo dos (02) meses laborando no me corresponde vacaciones en este año, por tal razón para cuando me correspondan solicito me sean descontados de igual manera solicito que se aperture una cuenta de ahorros con el fin de que me sean realizados los descuentos de nomina y se oficie al I.UT. CUMANA, para que lo acordado por mi y YULIS, se cumpla, Es todo”. En este estado interviene la ciudadana CUMANA VILLALBA YULIS DEL VALLE y expone: “Estoy de acuerdo con los montos señalados por el padre de mis hijos para cubrir la obligación de Manutención así como también el Bono vacacional, Bono de Fin de Año y Gastos Extraordinarios. De igual manera solicito a este Tribunal se sirva dictar sentencia sobre el presente convenimiento homologando con ello lo aquí convenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman”.-

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron en tal forma de dar cumplimiento a la Obligación de Manutención, no siendo ello contrario al interés superior de ART. 65 LOPNA, de Catorce (14) y Once (11) años de edad, respectivamente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencia del articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo la decisión del Juez Nº 1, En su sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA LA CONCILIACIÓN, suscrita y celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos: YULIS DEL VALLE CUMANA y NELSON JOSE CAÑA PATIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nº V-13.220.851 y V-11.824.774. Se ordena librar oficio a la entidad Bancaria Banfoandes, a los fines de aperturar cuenta de ahorros y al JEFE DE PERSONAL DEL INSTITUTO UNIVERSTARIO DE TECNOLOGIA DE CUMANÁ (I.U.T.C), para que hagan los descuentos respectivos. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificadas de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio del tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la circunscripción judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los Diecisiete (17), días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la federación.
El Juez Unipersonal Nº 1

Abg. JESUS SALVADOR SUCRE R.


La Secretaria

Abg. LUISA MARQUEZ

En esta misma fecha se publico la anterior decisión siendo las 10:45 de la mañana.-

La Secretaria



HOMOLOGACIÓN: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Partes: YULIS DEL VALLE CUMANA y NELSON JOSE CAÑA PATIÑO.
Exp. Nº TP1-4591-09
JSSR/NM/asucre.-