REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SALA DE JUICIO
199º y 150º
Visto el escrito presentado por la representación de la Fiscalia Cuarta el Ministerio Publico, en el cual remite anexo el acta levantada por ante esa representación entre los ciudadanos BEISY DEL VALLE RIVAS Y ERASMO MARCELINO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Ns.11.382.483 y 5.089.307, a favor de la adolescente Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, donde se fija la obligación de manutención en los términos siguientes.


El padre ciudadano: ERASMO MARCELINO RUIZ, contribuirá para la manutención de su hija la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200.00) mensuales, en el mes de diciembre dará un bono de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), así miso cubrirá con los gastos médicos, medicinas, útiles escolares y uniformes; además aportará un bono vacacional de MIL BOLIVARES (Bs.1000.00), solicitan las partes se aperture una cuenta de ahorros.

Ante tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la obligación alimentaría, no siendo ello contrario al interés superior de los hijos de autos este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita, por los Ciudadanos BEISY DEL VALLE RIVAS Y ERASMO MARCELINO RUIZ, titulares de las cédulas de identidad Ns.11.382.483 y 5.089.307, respectivamente, se ordena la apertura de una cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana BEISY DEL VALLE RIVAS, en Banfoandes, así mismo se ordenó el Cierre la causa y el archivo del expediente. Así se decide.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria

La presente decisión fue publicada siendo las 10.00 am en las puertas del
Tribunal.

La Secretaria




MEG/milagros
EXP N° TP2-1629-09
Partes: Beysi del V, Rivas y Erasmo M, Ruiz
Auto- composición procesal
Fijación de Obligación de Manutención