REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
199 ª y 150°

Vista la conciliación celebrada por ante la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha diez (10) de junio del año Dos Mil Nueve (2009), entre los ciudadanos JOSE LUIS ESPIN y YALEIXY DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.377.774 y 18.581.644 respectivamente, quienes comparecieron ante esa Fiscalía y en presencia del Fiscal Auxiliar, celebraron la presente conciliación por OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procediéndose a levantar la respectiva acta, por lo que se solicita la homologación de la conciliación celebrada de conformidad con lo previsto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa insertó a los folios siete (07), ocho (8) y nueve (9) del presente expediente acta de fecha diez (10) de junio del año Dos Mil Nueve (2009),, debidamente firmada por los ciudadanos JOSE LUIS ESPIN y YALEIXY DEL CARMEN RODRIGUEZ y el Fiscal cuarto Auxiliar, en el cual acordaron lo siguiente:
“El Padre JOSE LUIS ESPIN, aportará para su hijo el niño: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cantidad de Bs. 200,00 mensuales, divididos en Bs. 100,00 semanales, los demás en el mes de Diciembre aportará la ropa de la época, calzado y juguete, lo demás gastos que amerite el niño, serán compartidos por ambos progenitores, en un 50% tales como calzado, vestidos, medicinas útiles escolares. Aportará también un BONO VACACIONAL, en la cantidad de Bs. 300,00. La progenitora del niño acepta lo ofrecido por el progenitor. Ambos padres solicitan se aperture una cuenta en el Banco para los depósitos.- ”

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar
cumplimiento a la obligación de manutención, no siendo ello contrario al interés superior del niño de autos, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN POR OBLIGACION DE MANUTENCION suscrita y celebrada por los Ciudadanos: JOSE LUIS ESPIN y YALEIXY DEL CARMEN RODRIGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 11.377.774 y 18.581.644 respectivamente, anteriormente identificados; se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco BANFOANDES, para los depósitos de los montos aquí acordados- Así se decide.-

Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-

Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio de Dos Mil Nueve (2009).
La Jueza Nro. 2


Abg. María Eugenia Graziani


La Secretaria


La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-


La Secretaria












Causa: Obligación de Manutención
Sentencia: Interlocutoria (Homologación) (Auto composición Procesal)
Solicitantes: JOSE LUIS ESPIN y YALEIXY DEL CARMEN RODRIGUEZ
MEG/yris
Exp. TP2-1626-09