REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
SALA DE JUICIO SEDE CUMANA.
199º y 150º
Visto el escrito presentado por el ciudadano YORGEN JOSE COVA PULIDO, titular de la cédula de identidad N° 18.775.296, asistido por la defensora publica en el cual remite acta levantada por ante esa Defensoria entre los ciudadanos YORGEN JOSE COVA PULIDO y LOLIMAR RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns 18.775.296 y 16.314.152, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quienes llegaron al presente acuerdo por Régimen de Convivencia Familiar .
El padre, ciudadano: YORGEN JOSE COVA PULIDO, buscará a su hijo dos (2) días de semana en horas de la tarde en un horario de doce (12m) hasta las seis (6 pm) , y los fines de semana de forma alternados, durante vacaciones carnestolendas el niño pasará con su padre, las vacaciones de la semana mayor el niño las pasara con su madre, durante las vacaciones escolares será de manera alterna posprimeros treinta (30) días a partir del inicio de las vacaciones la pasará con el padre y el resto de las vacaciones la pasara con la madre, en el mes de diciembre el padre podrá compartir con su hijo desde el día quince (15) de diciembre hasta el veintiocho (28) del mismo mes, igualmente el padre podrá pasar con su hijo los días feriados y festivos, y el día del padre y de la madre el niño lo podrá compartir con ellos, siempre y cuando él padre lo busque personalmente y lo entregará personalmente.
A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares y no siendo ello contrario al interés superior de la adolescente, este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, bajo Decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los ciudadanos: YORGEN JOSE COVA PULIDO y LOLIMAR RODRIGUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Ns 18.775.296 y 16.314.152, respectivamente, de igual manera se ordena el Cierre de la Causa y el Archivo del Expediente. Así se decide.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los quince (15) días del mes de julio del año Dos Mil Nueve (2009). 199° Años de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada siendo las 12.00 de la mañana.
La Secretaria
MEG/milagros
TP2-1625-09
Partes: Yorgen Cova y Lolimar Rodríguez
Auto composición procesal
Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
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