En el dia de hoy, miércoles ocho de Julio de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Valdez, Mariño y Cajigal, Segundo Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Sucre, para llevar a la práctica la medida de Secuestro decretada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial, con sede en la ciudad de Carúpano, quien comisiona a este Juzgado con ocasión del juicio de Interdicto Restitutorio que incoara la ciudadana Dora Padilla de Vásquez contra el ciudadano Expedito Cedeño, que se sustancia en el expediente Nº 16.357, la cual debe recaer sobre: “..un lote de terreno constituido por un sembradío de árboles frutales, constante de veintinueve metros (29 mts.) de ancho por ciento ocho metros (108 mts.) de largo, teniendo un área de tres mil ciento treinta y dos metros cuadrados (3.132 mts.), ubicado en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Jurisdicción de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con carretera principal; Sur: con el río Guatapanare; Este: con propiedad de Maria Ramos y Oeste: con bienhechurias de Gumercindo Ramos Bonalde, propiedad de la demandante.”. A continuación el Tribunal estando en compañía del Apoderado Judicial de la actora, ciudadano Jesús Alberto Martínez Navarro, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.874.448, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.415, se trasladó y constituyó con éste en el mencionado inmueble, dejando constancia que la Juez a cargo del Juzgado es la Dra. Dulce Maria Vásquez y la Secretaria es la ciudadana Eugenia Luna Torres. El Tribunal deja constancia igualmente que en el sitio de constitución no había persona alguna a la cual notificar, por lo procede a dar inicio al presente acto con todas la formalidades de ley, por cuanto el Juez ha verificado estar constituido en presencia del bien objeto de la medida. Así las cosas, el Tribunal concede la palabra al apoderado Judicial de la parte actora, quien ya identificado expone: “Solicito muy respetuosamente al Tribunal se lleve a efecto la medida y se nombre depositario Judicial, es todo”. Seguidamente, el Tribunal designa Depositario Judicial al ciudadano Henrry José Ramírez Escalona, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Sector Santa Eduviges, detrás de los Bomberos, Guiria, Municipio Valdez del estado Sucre y titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.705.742, a quien se la advirtió que constituye un impedimento ser pariente de alguna de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad y quien estando presente expone: “ por cuanto no tengo impedimento alguno, Acepto al cargo recaído en mi persona y juro cumplirlo bien y fielmente”. En este estado, el Tribunal declara Secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno sembrado de árboles frutales, constante de veintinueve metros de frente por ciento ocho metros de largo, ubicado en el Asentamiento Campesino Península de Paria, Jurisdicción de la Parroquia Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: Norte: con carretera principal; Sur: con el Río Guatapanare; Este, con propiedad de Maria Ramos y Oeste: con bienhechurias de Gumercindo Ramos Bonalde y lo entrega al Depositario Judicial designado, haciendo de su conocimiento que, recibido el bien secuestrado en este acto, tiene el deber de cuidarlo como buen padre de familia, que el bien esta a disposición del Tribunal y que debe devolverlo cuando se le requiera, todo conforme a lo establecido en los artículos 11 y 12 de la ley de Depósito Judicial y el artículo 541 del Código del Procedimiento Civil y éste expone: “Recibo en este acto el bien secuestrado y me comprometo a cuidarlo como buen padre de familia y a cumplir con las disposiciones de la ley de Depósito Judicial”. En este estado, interviene el apoderado actor y expone: “Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, se sirva designarme Correo Especial a losa fines de la devolución de la comisión conferida por el Tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, cabalmente ejecutada, es todo”. Vista la solicitud el Apoderado actor, el Tribunal acuerda de conformidad lo solicitado y ordena tomarle el juramento de ley para desempeñar dicho cargo. A continuación el Tribunal fija en un mechón del inmueble secuestrado un cartel de notificación librado a nombre del demandado y/o terceros que se consideren con derecho en la presente comisión, participándoles la práctica de la presente actuación. A continuación el Tribunal declara cumplida la presente comisión y la secretaria da lectura a la presente acta y se hace constar que no existe observación ni reclamo contra la misma. Finalmente, siendo las diez horas de la mañana, se ordena el regreso a la sede natural del Juzgado en esta ciudad de Güiria. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez,

Dra. Dulce María Vásquez U.

El Apoderado actor

Abg. Jesús Alberto Martínez Navarro

El Depositario Judicial

Henrry José Ramírez Escalona

La Secretaria

Eugenia Luna Torres

Comisión Nº 273-09