En el día de hoy dieciséis (16) de Julio del año dos mil nueve (2009) siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se trasladó el Tribunal, conformado por la Dra, Yrma Figuera de Rivera en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre; el Abg. Omar Quijada Zapata, Secretario y Deisy Paola Guerrero Contreras, Asistente de Tribunales; en compañía del Abogado en Ejercicio: Gregorio Alfredo Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 101.312, Apoderado Judicial de la parte actora, de la Consejera del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Yolimar Lugo, titular de la cédula de Identidad Nro. 10.882.992; de los Auxiliares de Justicia: William José Marin, titular de la Cédula de Identidad Nro. 10.223.405 y Victor Julio Jiménez Gonzalez, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.300.726; de la comisión de la Guardia Nacional conformado por: Teniente Germán José Useche Sandoval, Sargento mayor de Tercera José Javier Alfonso Bello, Sargento Mayor de Primera Luis Enrique Nuñez, Sargento Mayor de Segunda Jesús Rafael Barreto, Sargento de Segunda Yesune del Carmen Martínez y Sargento de Primera Angel Mendoza Verde, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. 15.245.926, 14.579.037, 10.462.828, 12.274.015, 20.124.788 y 17.021.886, respectivamente; y de la Comisión de la Policía Estadal del Municipio Arismendi del Estado Sucre integrada por los funcionarios: Cabo Primero Wilivardo Mendoza, Agente Tonny Rodríguez, Distinguido Darwin Arcie y Sargento Mayor Juan José López, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.291.858, 17.406.123, 17.955.190 y 5.864.599, respectivamente; constituyéndose siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.) en la siguiente dirección: Calle La Salina de la Población, Jurisdicción del Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Desalojo del bien inmueble (Local Comercial) dependiente de la casa ubicada en el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido, signada con el Nro. Catastral 003-002-001-034-008, comprendida dentro de los siguientes linderos: Norte: Con casa que es o fue de Cesar Martínez (lote Nro. 1) en 29 mts; Sur: Con casa que es o fue de Pedro José Rodríguez (lote Nro. 7) en 29 mts; Este: Su fondo con la Calle la Bomba en 9,10 mts y Oeste: Su frente con Calle Principal, en 10, 15 mts, propiedad del demandante Egricilio Antonio Rodríguez Farías, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Arismendi del Estado Sucre, en fecha 27/06/2007, bajo el Nro. 67 de la serie, a los folios 53 al 54, Protocolo Primero, Tomo I, segundo trimestre del año 2007; ordenándose en dicha medida hacer entrega material a la parte demandante, del descrito inmueble objeto de la presente medida libre de bienes y de personas.- Acto seguido y constituido como se encuentra en el sitio señalado notifica de su misión al ciudadano: José Luis Tineo Duben, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.398.398; al cual el Tribunal le concede un lapso de reinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49 en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que el notificado manifestó al Tribunal ser el demandado.- Vencido el lapso concedido, solicita el derecho de palabra el apoderado judicial de la parte ejecutante y expone: Solicito de este Tribunal proceda a dar cumplimiento con la medida de desalojo decretada por el Juzgado Comitente.- En este estado el demandado manifiesta que procederá voluntariamente a desocupar de bienes muebles el inmueble objeto de la presente medida, solicitando al auxiliar de justicia, ciudadano: William José Marin, la colaboración para trasladarlos a casas de varios vecinos; lo cual comienza a ejecutarse en este momento.- Siendo las dos y cuarenta y cinco minutos de la tarde (2:45 p.m.), encontrándose el inmueble desocupado de bienes muebles y de personas, el Tribunal hace entrega del mismo, totalmente libre de bienes y de personas al demandante, en la persona de su apoderado judicial, Abogado Gregorio Alfredo Mendoza, antes identificado, quien recibe conforme el mismo y manifiesta que procederá a cambiar las cerraduras de la Santa María (puerta) de acceso al mismo.- Seguidamente el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las tres y quince minutos de la tarde.- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Apoderado Judicial de la parte actora, (fdo) ilegible Abg. Gregorio A. Mendoza.- Los Auxiliares de Justicia, (fdo) legible. William José Marin. (fdo) ilegible. Víctor J. Jiménez G.- La Consejera de Protección (fdo) ilegible. Yolimar Lugo.- LA Comisión de la Guardia Nacional, (fdo) ilegible. Teniente Germán J. Useche S.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 3era José J. Alfonso B.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 1era Luis E. Nuñez.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor 2da Rafael Barreto.- (fdo) ilegible. Sto. 2da Yesune del C. Martínez.- (fdo) ilegible. Sto. 1era Ángel Mendoza V.- La Comisión de la Policía Estadal de Arismendi, (fdo) ilegible. Cabo 1ero Wilivardo Mendoza.- (fdo) ilegible Agente Tony Rodríguez.- (fdo) ilegible. Distinguido Darwin Arcie.- (fdo) ilegible. Sto. Mayor Juan López.- La Asistente del Tribunal, (fdo) ilegible.- Deisy P. Guerrero C.- El Secretario, (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-
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