En el día de hoy, catorce (14) de Julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las once de la mañana (11:00 a.m), se trasladó el Tribunal conformado por la Dra. Yrma Figuera de Rivera, en su condición de Jueza Titular Ejecutora de Medidas de los Municipios Bermúdez, Andrés Mata, Benítez, Libertador y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre y el abg. Omar Quijada Zapata, Secretario del mismo; en compañía del ciudadano: Mauricio Antonio Rojas Quijano, parte actora debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Ramón Marín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 63.397; constituyéndose, siendo las doce y veinte minutos de la tarde en la siguiente dirección: Prolongación de la Calle Zea, S/N, al lado de la Panadería San Miguel, de la ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre; a los fines de la práctica de la Medida de Amparo a la Posesión a favor del querellante, decretado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, sobre un lote de terreno ubicado en el lugar donde el Tribunal se encuentra constituido, alinderado de la siguiente manera: Norte: Su Frente, Con Calle Zea, en 10.36 mts; Sur: Su Fondo, con la Serranía en 10,70 mts; Este: Con bienhechurías (local comercial) que es o fue de Mauricio Antonio Rojas Quijano (Lote N° 27), en 44,10 mts y Oeste: Con bienhechurías que es o fue de Elis Iraima Marin (Lote N° 25), en 44,05 mts.- Acto seguido y constituido como se encuentra el Tribunal en el sitio señalado deja constancia de que el mismo tiene en su parte que da hacia el frente una pared de bloques de cemento con una puerta para el acceso al mismo: en este sentido el querellante, ciudadano: Mauricio Antonio Rojas Quijano, quien tiene en su poder las llaves de la referida puerta, procede a abrirla, permitiendo el acceso al interior del mismo al Tribunal.- Una vez instalado dentro del mismo, el Tribunal deja constancia que el lote de terreno se encuentra libre de bienes muebles y de personas; encontrándose en él, dos (02) chivos, que el querellante manifiesta son de su propiedad; No Obstante el Tribunal acuerda conceder un lapso de treinta (30) minutos para que haga acto de presencia el querellado y/o cualquier persona interesada, a fin de notificarla de la misión del Tribunal; garantizándole así el derecho a la defensa y el debido proceso consagrado en los Artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y en virtud de que no se ha hecho presente ni el querellado ni cualquier5 persona interesada, el Tribunal le concede el derecho de palabra al querellante, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio Ramón Marin, antes identificado y expone: Solicito el traslado y constitución del Tribunal en la Calle Nivalda, casa Nro. 08, de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, a los fines de notificar al querellado de la misión de este Tribunal y así dar cumplimiento con el decreto del Juzgado Comitente.- El Tribunal, visto o expuesto y solicitado por la parte querellante acuerda su traslado y constitución en la dirección antes señalada.- Siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (1:40 p.m), el Tribunal se traslada y constituye en la dirección señalada por el querellante; acto seguido notifica de su misión al ciudadano: Luis Bernan Vásquez Garcia, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.437.579, quien manifiesta ser el querellado y al cual el Tribunal le concede un lapso de treinta (30) minutos para que se comunique con un abogado de su confianza, a los fines de garantizarle el derecho a la defensa y el debido proceso consagrados en los artículos 26 y 49, en concordancia con el 257 de la de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido y no habiendo ningún impedimento para la práctica de la Medida el Tribunal declara Judicialmente Amparado en la Posesión, el lote de terreno antes descrito y donde se encontró constituido, haciendo de conocimiento del querellado, y notificado que no podrá realizar cualquier acto perturbatorio de la posesión que tiene el ciudadano Mauricio Antonio Rojas Quijano; absteniéndose de efectuar actos de esa naturaleza, en virtud de que la medida en referencia se ha dictado y practicado a favor del antes mencionado querellante, ciudadano: Mauricio Antonio Rojas Quijano.- Acto seguido el Secretario da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hubo observaciones u objeciones a la misma y cumplida como ha sido su misión acuerda el regreso a su Sede Natural, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m).- Terminó, se leyó y conformes firman.- La Jueza Titular, (fdo) ilegible. Dra. Yrma Figuera de Rivera.- El Querellado y Notificado, (fdo) ilegible. Luis B. Vásquez G.- El Querellante, (fdo) ilegible. Mauricio A. Rojas Q.- El Abogado Asistente del querellante, (fdo) ilegible. Abg. Ramón Marin.- El Secretario (fdo) ilegible. Abg. Omar Quijada Zapata.-