En horas de Despacho del día de hoy nueve de julio de dos mil nueve, siendo las diez y cuarenta minutos antes-meridiem, se trasladó y constituyó el Tribunal en compañía del ciudadano Jesús Ramón Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.157.778, y de este domicilio, parte demandante en la presente causa, asistido por el abogado en ejercicio Rafael Luis Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.380, en la siguiente dirección Calle Monagas de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre; y los funcionarios policiales ciudadanos: Sargento Primero Manuel Velásquez, Sargento Ramón Sánchez, Distinguido Rubén Brito y Agente María Román, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.704.606, V-8.591.101, V-14.579.539, y V-12.314.704, respectivamente, adscritos a la Comandancia de la Policía del Municipio Bolívar del Estado Sucre; y el ciudadano Rafael Augusto Fossi Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.605.488, consejero del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Bolívar del Estado Sucre; a los fines de practicar Medida de Desalojo decretada por el Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejías del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Mariguitar, del inmueble ubicado en la Calle Monagas de Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre. Seguidamente y constituido como se encuentra el Tribunal en la dirección arriba mencionada notifica de la misión a la ciudadana: Obdalis Soledad Rodríguez González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.086.866, y de este domicilio, parte demandada en la presente causa, a objeto de desalojar el inmueble libre de bienes y cosas y personas; seguidamente el Tribunal le concede un tiempo prudencial de cuarenta y cinco minutos para que busque a un abogado que la asista en este acto, la ciudadana Obdalis Soledad Rodríguez González, arriba identificada manifestó que no tiene dinero para buscar un abogado y que si ella tuviera dinero no estaría aquí. Transcurrido el lapso prudencial que se le diera a la ciudadana Obdalis Soledad Rodríguez González, ampliamente identificada en el acta, la misma procedió a desocupar el inmueble objeto de la presente comisión libre de personas, objetos y animales, es todo. En este acto se le hizo entrega al ciudadano Jesús Ramón Pulido arriba identificado el inmueble arriba mencionado libre de personas, objetos y animales, es todo, terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza Titular, (fdo) ilegible, la notificada, (fdo) ilegible, los funcionarios policiales, (fdos) ilegibles, la parte actora y el Abg. asistente, (fdos) ilegible, el funcionario del Consejo de Protección, (fdo) ilegible y la secretaria titular, (fdo) ilegible.-