REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 22 de Julio de 2009
199° y 150°
Por recibida Comunicación N° 9700-184-02560, de fecha 14-07-2009, emanada del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, Sub-delegación Estadal Güiria, remitiendo Experticia 1 2 5, se acuerda agregarlo a los autos, y visto el contenido de la misma, así como la anterior Solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO REINOZA, PEDRO ROBERTO CENTENO y NARCISO LUCAS MARTINEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.043.955, V-5.418.544 y V-5.906.650., respectivamente, domiciliados en: La Meseta de San Antonio, calle Principal, casa s/n., Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre; calle Bolívar, casa N° 19, Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, y calle Las Malvinas, casa s/n, Sector Las Malvinas de Campo Claro, Municipio Mariño del Estado Sucre, respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 25 de Junio de 2009, en la cual el ciudadano GREGORIO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.563.209, de este domicilio, debidamente asistido por la Abogada ALBIS ELENA CABEZA PEREIRA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.044; pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo CLASE: CAMIONETA, TIPO PICK-UP, MARCA: FORD, MODELO VEHÍCULO: 72, USO: CARGA, MODELO AÑO: 1972, COLOR ROJO, SERIAL DE MOTOR: V-8, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF35M41340. PLACA ACTUAL: 727-MBK. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: ENRIQUE ANTONIO REINOZA, PEDRO ROBERTO CENTENO y NARCISO LUCAS MARTINEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante GREGORIO MARTINEZ, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre el vehículo anteriormente descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza a la ciudadana MARLENE SALAZAR AZÓCAR, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.905.605, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Nota: Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Marlene Salazar.-Asistente.
Solicitud N° 071-09.-