REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA

Güiria, 15 de Julio de 2009
199° y 150°

Solicitante: NERIS GUTIERREZ DE PINO, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.633.628.

Apoderado: ABG. ARGENIS JOSÉ HEREDIA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481.

Domicilio Procesal: No estableció.

Sentencia: Definitiva.

Motivo: Solicitud Rectificación de Acta de Matrimonio.


Vista la anterior Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, suscrita por la ciudadana NERIS GUTIERREZ DE PINO, venezolana, mayor de edad, Educadora, Titular de la Cédula de Identidad N° V-2.633.628 asistida en este acto por el Abogado en Ejercicio ARGENIS JOSÉ HEREDIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.481 actuando en mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenará la Rectificación de su Partida de Acta de Matrimonio, que corre inserta en los Libros de Matrimonios, bajo el N° 30, correspondiente al año mil novecientos sesenta y siete (1.967), llevado por ante la Prefectura de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. El error denunciado consiste en que el Funcionario respectivo, asentó en el Acta de Matrimonio el nombre de su poderdante como “NERYS GUTIERREZ DE PINO”, siendo su nombre correcto “NERIS GUTIERREZ DE PINO”.

Para los efectos probatorios, la solicitante consignó Copia Certificada del Acta de Matrimonio, Copia Certificada de la Partida de Nacimiento y fotocopia de la Cédula de Identidad, a los cuales el Tribunal le otorga plena valor probatorio.

Ahora bien, como quiera que la Solicitante ha demostrado lo alegado con los instrumentos antes referidos, toda vez, que de éstos se ha podido constar el error material denunciado, y como quiera que su subsanación no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Acta de Matrimonio, conforme lo dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, siendo ello así este Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, incoada por la ciudadana NERIS GUTIERREZ DE PINO, y en consecuencia se ordena oficiar a la Prefectura de la Parroquia Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, a los fines de que estampe la debida Nota Marginal en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, de conformidad con lo previsto en el Artículo 502 del Código Civil, y en donde dice: “NERYS GUTIERREZ DE PINO”, debe decir: “NERIS GUTIERREZ DE PINO” . Así se decide.

Expídase las Copias Certificadas de esta Sentencia que fueren solicitadas, y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia Certificada. Publíquese en la Pagina Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Güiria, a los quince días del mes de Julio de Dos Mil Nueve (6-7-2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
AB. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Nota: En la misma fecha, previos los requerimientos de Ley, siendo la una y cincuenta de la tarde (1:50.a.m.), se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Marlene Salazar.-Asistente.
Exp: 022-09.