REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
ESTADO SUCRE - GUIRIA
Güiria, 13 de Julio de 2009
199° y 150°

Vista la anterior solicitud y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ TORTOLERO y FELIPE HUGO LORANT MARCANO, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-1.492.348 y V-5.906.307, respectivamente, domiciliados en calle Trincheras, casa N° 69, y Calle Principal, casa s/n., Urbanización Libertador, Güiria, Jurisdicción del Municipio Valdez, Estado Sucre,, respectivamente, realizadas por ante este Juzgado en fecha 11 de Junio de 2009, en la cual el ciudadano VICTORIANO RAFAEL RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-535.682, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado PEDRO ALEXANDER SANDOVAL FIGUEROA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.084;, pide a este Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre un vehículo Marca Ford, Modelo F-600; Año 1.977; Color Beige, Placas 705-RAJ, Serial del Motor 3880623, Serial Carrocería AJF60T-64652. Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: PEDRO JOSÉ TORTOLERO y FELIPE HUGO LORANT MARCANO, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, en consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO VALDEZ, SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante VICTORIANO RAFAEL RODRÍGUEZ, ya antes identificado, SUS DERECHOS DE PROPIEDAD, que tiene sobre el vehículo anteriormente descrito. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de todo lo actuado, a los fines de su archivo en este Tribunal, y para tal efecto, se autoriza al ciudadano ALEXANDER MARTINOVICH ÁLVAREZ, Titular de la Cédula de Identidad N° V-5.897.090, en su carácter de Asistente del Tribunal, para la elaboración de la copia que ha de certificarse. Déjese copia certificada. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ZULEIMA AGUILERA LEZAMA
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
Nota: Se cumple con lo ordenado en el auto que antecede. Conste.
LA SECRETARIA,
DAMELIS BETANCOURT BRITO
ZAL/Alexander Martinovich Álvarez.-Asistente.
Solicitud N° 062-09.-