REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MARIÑO
SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
IRAPA.


EXP. Nº 008/2009
DEMANDANTE: RAVELO GARCIA CARMEN ARELYS.
DEMANDADO: CASADO MARTINEZ PROSPERO DEL CARMEN.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION
MATERIA: NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, según solicitud planteada por ante el Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre, por la ciudadana: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.611.180, domiciliada en el Sector “La Sabana” de Río Grande Abajo Municipio Mariño del Estado Sucre, contra el ciudadano: PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.911.270, domiciliado en Calle Zea Nº 29 Irapa, Municipio Mariño del Estado Sucre.
Este Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto a los folios uno, dos y tres (1, 2 y 3) del expediente, oficio Nº 072-90 de fecha 04 de Mayo de 2009, emanado del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Mariño del Estado Sucre, mediante el cual anexan las actuaciones realizadas por ese Consejo de Protección en la solicitud planteada por la ciudadana: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.611.180, donde entre otras cosas expone: “…que acuden en representación de los niños …a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el ciudadano: PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, quien tienen ingresos suficientes para poder cumplir con su sagrada obligación paternal y aportar una cantidad exacta para la manutención de su hijo… solicita se aplique el procedimiento previsto en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente”, anexaron partida de nacimiento del niño.
En fecha veintiuno de Mayo de dos mil nueve (21-05-2009), se admitió la solicitud, librándose en la misma fecha exhorto al tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los fines de la practica de la notificación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Niños, Niñas, Adolescentes y Familia, respectivamente, tal como lo establece el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil (folios 13 al 15). Igualmente se ordenó la notificación de la parte solicitante, ciudadana: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA y la citación del obligado, ciudadano: PROSPERO DEL CASADO MARTINEZ, quienes residen en jurisdicción de este Municipio Mariño. (Folios 11 y 12).
En fecha dieciocho de Junio de dos mil nueve (18-06-2009), comparece por ante este Despacho, el ciudadano: José Marcano, Alguacil de este Juzgado y mediante diligencia consigno, boletas de notificación y citación debidamente firmadas por las partes, las cuales se agregaron a los autos en la misma fecha, igualmente se agregaron las resultas de la comisión de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público, la cual se encuentra debidamente cumplida (folios 17 al 27)
En fecha veintidós de Junio de dos mil nueve (22/06/2009), se dictó auto ordenado oficiar a la Cooperativa de Servicios “Aguas del Guatapanare R.L”, solicitando constancia de Trabajo con indicación de Sueldo del obligado, ciudadano: PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, quien se desempaña como Supervisor de Facturación y Comercialización de dicha Cooperativa.
En fecha veinticinco de Junio de dos mil nueve (25-06-2009), comparecieron previa notificación y citación los ciudadanos: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA y PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ. Otorgándosele el derecho de palabra a la solicitante, quien entre otras cosas, expuso: “Mi hijo,…pronto empezará a asistir al pre escolar y …necesito que el padre del niño…aporte algo para la manutención del niño, … cuenta con ingresos suficientes y debe cumplir con su obligación como padre… aspiro la cantidad de cuatrocientos bolívares fuertes (Bs.f 400,oo) mensuales y un porcentaje equivalente a dicha cantidad correspondiente a bono vacacional y aguinaldos”. Seguidamente, se le otorgo el derecho de palabra al obligado, ciudadano: PROPERO DEL CARMEN CASDO MARTINEZ, quien manifestó: “No puedo pasarle a mi hijo la cantidad solicitada…ya que tengo un descuento por otro Tribunal… puedo pasarle a mi hijo la cantidad de trescientos bolívares fuertes (Bs.f. 300,oo) mensuales, solicito al Tribunal oficie al Departamento de Administración de la Cooperativa Aguas del Guatapanare R.L… a fin de que dicho monto se me descuente directamente de nómina y sea depositado a nombre de la madre de mi hijo, en relación al bono vacacional puedo aportar doscientos bolívares fuertes (Bs.f 200,oo) adicionales… y de aguinaldo un mes adicional a la obligación de manutención”. Seguidamente la solicitante, ciudadana: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA, expuso: “Que esta de acuerdo con lo expuesto por el padre de mi hijo”. Las partes solicitaron la homologación del acuerdo suscrito y el archivo del expediente.
Observando que las partes, han establecido así la forma de dar cumplimiento a la Obligación Alimentaria, no siendo ésta contraria al interés superior del niño ni de la Adolescente este Juzgador considerando que se cumple con las exigencias del Artículo 367 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que el vínculo familiar se encuentra demostrado en actas, específicamente la copia certificada de la partida de nacimiento del niño la cual riela a l folio 9 del expediente.
En base a las consideraciones antes expuestas, este Tribunal del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Obligación de Manutención, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la conciliación, suscrita por las partes, ciudadanos: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA y PROSPERO DEL CARMEN CASADO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad número: V-14.611.180 y V-5.911.270 respectivamente, a los fines del cumplimiento de la Obligación de Manutención, establecida por las partes, y conforme al interés Superior del Niño, Niña y Adolescente, establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), se ACUERDA oficiar al Banco Mercantil Oficina Irapa, por cuanto es la única entidad bancaria existente en el Municipio y no acarrear desgrávame en la obligación de manutención establecida por las partes, a fin abrir cuenta de ahorros a nombre de la ciudadana: CARMEN ARELYS RAVELO GARCIA, en representación de su hijo y la misma será movilizada por dicha ciudadana previa autorización dada por este Juzgado. Y visto que las partes solicitaron el cierre de la causa, se Acuerda de conformidad dicha solicitud y se ORDENA el cierre de la causa y el ARCHIVO del expediente.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2.009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
Nota: La presente decisión se anunció a las Puertas del Despacho, siendo las 10:00 a.m. previas las formalidades de Ley.
LA SECRETARIA:


ANA J. RODRIGUEZ P.
HOMOLOGACION
Materia: Obligación de Manutención
Exp. Nº 008/2009
ILRM/ajrp