p. Nº 007-2009
MOTIVO : DIVORCIO 185 « A » conjunto.
PARTES: JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER, asistidos del abogado en ejercicio, Carlos Marcano Bolaño.

Se inicia el presente procedimiento por SOLICITUD DE DIVORCIO 185-“A”, recibida en este Juzgado en fecha trece de Mayo de dos mil nueve (13/05/2009), presentada conjuntamente por los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.914.146 y V-4.855.216, respectivamente, ambos domiciliados en Sector Prolongación Calle Bolívar casa quinta S/Nº, entrada de Santa Marta Irapa, municipio Mariño del Estado Sucre, debidamente asistidos del abogado en ejercicio, CARLOS MARCANO BOLAÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.904.

Exponen los solicitantes, en su escrito libelar, entre otras cosas que: “…Contrajeron matrimonio civil en fecha 02 e Mayo de 1986 por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Sucre, … Solicitan por mutuo consentimiento la disolución de su matrimonio, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A”,… que de la unión conyugal procrearon cuatro hijos que actualmente son mayores de edad,… que durante la vigencia de su matrimonio no adquieron bienes de ningún tipo … que después de producirse el divorcio solicitado cualquiera de los exconyuges no podrá solicitar la partición del monto de prestaciones sociales futuras o presentes,… que a partir del 28 de Diciembre de 2000 hasta la actualidad se encuentra separados de hecho … sin que hasta la presente fecha haya existido reconciliación alguna,… que el exconyuge CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER se quedará viviendo en la casa de habitación por un tiempo perentorio hasta que se ubique en otro domicilio”.

En fecha dieciocho de Mayo de dos mil nueve (18-05-2009), el Tribunal adimte la solicitud de DIVORCIO 185 “A” CONJUNTO, y ordena la citación del Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Familias, a fin de que emita su opinon en dicha solicitud, y comisiona para la práctica de la misma al Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Carúpano.

En fecha once de Junio de dos mil nueve (11-06-2009), se recibio en este Juzgado resultas de la comisión de citación del Fiscal IV del Minsterio Público con competencia en Familias, la cual se encuentra debidamente cumplida, y oficio Nº 19F4-SPNACF-152-2009, de fecha 04 de Junio de 2009, emanado de la Fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Familias, remitiendo diligencia suscrita por el Fiscal IV del Ministerio Público, mediante la cual EMITE OPINION FAVORABLE, a la procedencia de la solicitud de divorcio planteada conjuntamente por los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER (folio 23), dichas resultas, oficio y diligencia se agregaron a los autos en fecha doce de Junio de dos mil nueve (12-06-2009), las cuales rielan a los folios 14 al 24.

El Tribunal para decidir, lo hace en base a las siguientes consideraciones:

PRIMERO; Que el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER, quedó debidamente probado con el acta de matrimonio, expedida por el Concejo Municipal del Municipio mariño del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio cinco (f.5) del expediente.
SEGUNDO; Que de la unión matrimonial entre los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER, procrearon cuatro (4) hijos, de nombres: Jean Carlos Lopez Ruiz, Daniel José López Ruiz, Juscarly Angélica Lopez Ruiz y Diana Carolina Lopez Ruiz, todos mayores de edad.
TERCERO; Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, a decir de ellos, 28 de Diciembre de 2000, , a la fecha de iniciarse el presente procedimiento, 18 de Mayo de 2009, efectivamente se demuestra que han transcurrido más de cinco (5) años, sin que exista reconciliación entre ellos, tal y como lo alegaron las partes en su escrito libelar.

Ahora bien de las consideraciones anteriormente señaladas, se desprende que efectivamente los solicitantes contrajeron matrimonio civil, que los hijos de ambos ya son mayores de edad, y que ha transcurrido más de cinco (5) años de la separación de hecho de los ciudadaanos; JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER, sin que entre ellos haya existido nigún tipo de reconciliación, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es declarar, conforme a lo solicitado por las partes y en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL existente entre los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 185 “A” del Código Civil. Así se decide.

En base a las razones expuestas, este Juzgado del Municipio Mariño, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, con competencia en Jurisdicción Voluntaria, según lo establecido en Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO 185 “A” planteada conjuntamente por los ciudadanos: JUSTINA DEL CARMEN RUIZ y CARLOS JOSE LOPEZ KRAMER, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V-5.914.146 y V-4.855.216, respectivamente, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Carlos Marcano Bolaño, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 35.904. En consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, que unía a los referidos ciudadanos, contraído en fecha dos de Mayo de mil novecientos ochenta y seis (02-05-1.986), por ante el Concejo Municipal del Municipio Mariño del Estado Sucre, con sede en Irapa.

Diaricese, dejese copia certificada y publíquese en la cartelera del Juzgado y en la Pagina WEB del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho el Juzgado del Municipio Mariño del Estado Sucre, en Irapa, a los dos (02) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). – AÑOS 199º de la Independencia y 150º de la federación.
LA JUEZ TEMP:


DRA. IRIS L. RONDON MOYA.
LA SECRETARIA :

ANA J. RODRIGUEZ P.


En la misma fecha, siendo las tres y treinta minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA:

ANA J. RODRIGUEZ P.









EXP. Nº 007-2009
ILRM/ajrp/