REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 29 de Julio de 2.009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana MARÍA GENOVEVA GONZÁLEZ viuda DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-1.915.519, y de este domicilio, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio YAMILA PANTOJA CEDEÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.664, y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus legítimos coherederos Ciudadanos: BEATRIZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, ANTONIO RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, LEOPOLDO GAVRIEL GARCÍA GONZÁLEZ, IBERAY DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ y EGLIS ASUNCIÓN GARCÍA DE SALVO, del ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 502.837, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada de acta de defunción emanada por el Registro Civil Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual riela al folio Cinco (05) de las presentes actuaciones y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos ELINA TERESA GÓMEZ GORDONES y PEDRO JESÚS GUTIÉRREZ CABRERA, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.752.272 y V-1.468.206, respectivamente, domiciliados; la primera en calle Juncal, casa N° 132, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en calle úrica, Casa N° 75, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos ELINA TERESA GÓMEZ GORDONES y PEDRO JESÚS GUTIÉRREZ CABRERA, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LOS CIUDADANOS: MARÍA GENOVEVA GONZÁLEZ viuda DE GARCÍA, BEATRIZ ELENA GARCÍA GONZÁLEZ, ANTONIO RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, LEOPOLDO GAVRIEL GARCÍA GONZÁLEZ, IBERAY DEL CARMEN GARCÍA GONZÁLEZ y EGLIS ASUNCIÓN GARCÍA DE SALVO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-1.915.519, V- 3.944.803, V- 3.425.618, V- 3.945.265, V- 4.297.516 y V- 4.950.320, y de este domicilio, su derecho COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Ciudadano ANTONIO RAFAEL GARCÍA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad numero V- 502.837, Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Dos (02) juego de COPIA CERTIFICADA de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado. Déjese copia certificada. CÚMPLASE
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO

EL SECRETARIO,

ABG. OSMAN MONASTERIOS.-





NOTA: En esta misma fecha (29/07/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.427-09.-
MAC/OM