REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 23 de Julio de 2009.-
199° y 150°

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, suscrita por la ciudadana EUSEBIA RIVERA DE ESPINOZA, venezolana, mayor de edad, casada (viuda), de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad número V- 1.506.076, con domicilio en Irapa, Sector El Chuare, Calle Pichincha N° 38, aquí de transito; debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ELVYS FUENMAYOR RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 92.862 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y a sus legítimos coherederos Ciudadanos: FLOR DEL CARMEN ESPINOZA DE RODRÍGUEZ, FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA RIVERA, FREDDY ANTONIO ESPINOZA RIVERA, LEONARDO JOSE ESPINOZA RIVERA, ANGEL FELIX ESPINOZA RIVERA, DOMINGO ANTONIO ESPINOZA RIVERA y DIEGO ANTONIO ESPINOZA RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, casada la primera, solteros todos los demás, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 4.042.544, V- 5.184.444, V- 5.912.793, V- 9.934.743, V- 9.936.742, V- 5.902.426 y 5.905.840 respectivamente, del ciudadano CONCEPCION ESPINOZA, (Difunto) quien en vida fuera venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 772.649, fallecido ab-intestato, tal como se evidencia de copia certificada acta de defunción emanada de la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Sucre, la cual riela al folio Seis (06) de las presentes actuaciones; y vistas igualmente las declaraciones de las testigos, ciudadanas TAMARA DEL VALLE DIAZ AZOCAR, ELVYS NOHELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ y SOLANGE DEL VALLE GUERRA BELLORIN quienes son venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 9.860.716, V- 13.066.802 y V- 4.945.574, respectivamente, domiciliada la primera en La Estancia calle 4 I16, Macarapana, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez Estado Sucre, la segunda en la Urbanización la Estancia, calle 5 casa K16, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la tercera en Camino de Macarapana, Colinas del Maco, Villa Sonera, Parroquia Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, Ahora bien, por cuanto las mencionadas testigos, ciudadanas: TAMARA DEL VALLE DIAZ AZOCAR, ELVYS NOHELIA FUENMAYOR RODRIGUEZ y SOLANGE DEL VALLE GUERRA BELLORIN, supra identificadas, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.- En consecuencia, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES dichas Actuaciones para asegurarle a los Ciudadanos: EUSEBIA RIVERA DE ESPINOZA, FLOR DEL CARMEN ESPINOZA DE RODRÍGUEZ, FRANCISCA ANTONIA ESPINOZA RIVERA, FREDDY ANTONIO ESPINOZA RIVERA, LEONARDO JOSE ESPINOZA RIVERA, ANGEL FELIX ESPINOZA RIVERA, DOMINGO ANTONIO ESPINOZA RIVERA y DIEGO ANTONIO ESPINOZA RIVERA, todos venezolanos, mayores de edad, viuda la primera, casada la segunda, solteros todos los demás, titulares de las cedula de identidad Nros. V- 1.506.076, V- 4.042.544, V- 5.184.444, V- 5.912.793, V- 9.934.743, V- 9.936.742, V- 5.902.426 y 5.905.840 respectivamente, SUS DERECHOS COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del Ciudadano CONCEPCION ESPINOZA, (Difunto) quien en vida fuera venezolano, mayor de dad, casado, titular de la cedula de identidad N° V- 772.649. Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo en este Juzgado.- Así se decide.-
En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria Seis (06) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la Presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-

EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

NOTA: En esta misma fecha (31/07/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.422-09.-
MAC/OM.-