REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-


Carúpano, 02 de Julio de 2009.-
199° y 150°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por la ciudadana: ADAREISA GENARA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.983.381; y domiciliada en Primero de Mayo, calle Freites N° 239, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio FRANCISCO GARCIA SISCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 486 y de este domicilio, mediante la cual, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararla como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANTONIO RAFAEL FUENTES RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, coordinador del C.N.E, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.400, fallecido ab-intestato; y vistas igualmente las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: LUIS MIGUEL SEVILLA PLASENCIA y FRANCISCO ANTONIO ADRIAN, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.354.956 y V- 9.452.798, respectivamente, domiciliado el primero: en la Urbanización Primero de Mayo, calle Freites S/N°, a Tres cuadras de la farmacia Farmatodo, de esta ciudad de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y el segundo: en la Urbanización Augusto Malavé Villalba Bloque 06, Piso 04, apartamento 0404, de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre.- Ahora bien, por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: LUIS MIGUEL SEVILLA PLASENCIA y FRANCISCO ANTONIO ADRIAN, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud.
En consecuencia, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE A LA CIUDADANA: ADAREISA GENARA RODRIGUEZ; sus derechos COMO ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del ciudadano: ANTONIO RAFAEL FUENTES RODRÍGUEZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, coordinador del C.N.E, y titular de la cédula de identidad Nº V- 11.966.400, Así se declara.-
En cuanto a las copia solicitadas; se ordena expedir por Secretaria Un (01) juegos de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.-
Publíquese, regístrese, diaricese y publíquese en la página Web de este Tribunal.-
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Juzgado, a los fines de su archivo.- CÚMPLASE.-


EL JUEZ,
DR. MIGUEL ANGEL CORDERO.-

ELSECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha (02/07/2009) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.-

EL SECRETARIO,
ABG. OSMAN MONASTERIOS.-

Exp. N° 5.400-09.-
MAC/OM/tv.-