JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
199° y 150°
SENTENCIA DEFINITIVA
Exp. Nº. 5022-09

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de Solicitud DE DIVORCIO, fundamentada en la causal establecida en el articulo 185-A del Código Civil, recibido en fecha 22 de junio de 2009, presentado conjuntamente por los Ciudadanos: LUÍS OMAR BERTI CARREÑO y FRANCY FERNANDA FERMÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.438.990 y V-11.444.071, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DORYS MARÍA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.211.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo siguiente:

“...Omissis...”
Que en fecha Veintitrés (23) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y cinco (1.995) Contrajeron Matrimonio Civil, por ante la prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta de copia certificada del acta de Matrimonio que acompañan marcada con la letra “A”.-Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Guayacán de las flores, calle 11, Sector 2, casa Nº 11, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,…. Que hace aproximadamente Diez (10) años se separaron y hasta la presente fecha no han regresado, haciendo cada uno su vida,…que de esa unión matrimonial no adquirieron bienes.-
Que por todas esas razones expuestas y de conformidad con lo establecido en el Articulo 185-A, es por lo que solicitan a este Despacho se declare el Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo conyugal que los une.-
Omissis”

En fecha 29 de Junio de 2009, este Juzgado dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la Citación del Ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en materia de Familia, de esta circunscripción Judicial.-

En fecha 03 de Julio de 2009, el Ciudadano Alguacil de este Juzgado deja constancia de haber Citado al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público en materia de Familia y consignó la boleta debidamente firmada. F- 7 y 8

En fecha 07 de Julio de 2009, Compareció por ante éste Juzgado el Ciudadano JOSE GREGORIO LEON BEJARANO, quién en su carácter de Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL Vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: LUÍS OMAR BERTI CARREÑO y FRANCY FERNANDA FERMÍN, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales hizo saber al Juez que se ha cumplido con los requisitos legales para tales efectos, e igualmente que no existe ningún vicio de Nulidad y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión Favorable.-
II
Siendo la oportunidad legal, este Juzgado pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial entre los ciudadanos: : LUÍS OMAR BERTI CAREÑO y FRANCY FERNANDA FERMÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.438.990 y V-11.444.071, respectivamente, de conformidad con el acta de matrimonio expedida por la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, cuya copia certificada corre inserta al folio Tres (03) y su vuelto de las presentes actuaciones.

SEGUNDO: De la unión Matrimonial, manifiestan los solicitantes, que no procrearon hijos ni adquirieron bienes durante la misma.-

TERCERO: Que desde el momento de la separación de hecho de los mencionados cónyuges, desde hace aproximadamente Diez (10) años tal como lo alegan en su escrito, hasta la fecha de inicio del presente procedimiento, 29 de Junio de 2.009, ha transcurrido más de cinco (05) años sin que exista reconciliación alguna entre las partes, según lo expuestos por ellos.-

Ahora Bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se puede constatar que efectivamente ha transcurrido más de cinco (5) años, desde el momento de la separación de hecho de los solicitantes hasta la admisión de la solicitud de DIVORCIO 185-A, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCION DEL VINCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes y en base a lo establecido en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.




III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos, LUÍS OMAR BERTI CARREÑO y FRANCY FERNANDA FERMÍN, quienes son venezolanos, mayores de edad, Cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-11.438.990 y V-11.444.071, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio, DORYS MARÍA MALAVÉ QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.211, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermudez, del Estado Sucre, en fecha 23 de Diciembre del año 1.995.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase con oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Jefe del Instituto de Codificación y Jurisprudencia del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia en la ciudad de Caracas, al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Sucre, al Registrador Principal del Estado Sucre y a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL.

Publíquese, regístrese, diaricese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio del Dos Mil Nueve (2009) Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
DR. MIGUEL ÁNGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-

Nota: En la misma fecha (17/07/2009), siendo las (2:30 p.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
EL SECRETARIO
Abg. OSMAN R MONASTERIOS B.-
Sentencia Definitiva
Materia: Civil Familia
Exp. N°: 5022-09