JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

SENTENCIA DEFINITIVA.-
EXP. Nº 4.988-09.-

Visto el anterior escrito de solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio, presentado por el ciudadano JOSÈ ANTONIO IZAGUIRRE ROJAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad número V- 1.469.683, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JAIME RODRÍGUEZ ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número: 46.207, mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación del Acta de Matrimonio que corre inserta en el libro Civil de Matrimonios, bajo el número: Veintisiete (27), correspondiente al año Mil Novecientos Sesenta y Cinco (1.965) de la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo, asentó en la referida Acta de Matrimonio el apellido del solicitante como “YZAGUIRRE” siendo lo correcto “IZAGUIRRE”.-

Para los efectos probatorios, el solicitante consignó, copia certificada del acta de Matrimonio, copia de su cédula de identidad y copia certificada de su partida de Nacimiento, a los cuales el Tribunal les otorga pleno valor probatorio.-

Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no ameritan la tramitación de un juicio de Rectificación de Acta, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, actuando de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA en forma sumaria a la Prefectura de la Parroquia Santa Teresa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, a fin de que corrija el siguiente error: donde dice: “YZAGUIRRE”, debe decir: “IZAGUIRRE”.-

Expídanse las copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense oficios.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En la ciudad de Carúpano, a los Quince (15) días del mes de Julio del año Dos Mil Nueve (2.009).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERDO.-
EL SECRETARIO,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.-


NOTA: En esta misma fecha 15-07-2009, previo los requisitos de ley, siendo las Once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia. Conste.-

EL SECRETARIO,
Abgdo. OSMAN MONASTERIOS.-


EXP. Nº 4.988-09.-
MAC/OM.-