REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 466-08
MOTIVO: ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DEMANDANTE: YUZMARY ALBERTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ
DEMANDADO: JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS
SENTENCIA: DEFINITIVA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DE LA DEMANDA PROPUESTA: En fecha veintidós (22) de enero de 2008, la ciudadana Arleana Del Valle Millán Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.398.605; actuando en su condición de Consejera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 160 literal (l) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consignó ante este Tribunal, constante de un (01) folio útil, más un (01) anexo, escrito de demanda de Establecimiento de Obligación de Manutención, en conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere; a ser sufragada por el ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.959.740, con domicilio en Los Cordones, Residencias El Manantial, Torre A, piso 09, apartamento 93, Barquisimeto, Estado Lara y con lugar de trabajo en el Banco Industrial de Venezuela, ubicado en el Edificio El Nacional, piso 01, oficina 01, Barquisimeto, Estado Lara, a instancia de la ciudadana YUSMARY ALBERTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.969.303 y domiciliada en la entrada de Guaraunos, casa Nº 01, Municipio Benítez del Estado Sucre, a favor de la adolescente ....-
ACTUACIONES PRACTICADAS:
En fecha veinticinco (25) de enero de 2008, éste Juzgado admitió la referida demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y acordó la citación de la parte obligada, así como la notificación de la parte accionante, a fin de realizar, previo al acto de contestación de la demanda, un acto donde el Juez intentara la conciliación entre las partes, a tenor de lo establecido en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, igualmente se acordó la notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
En esa misma fecha, veinticinco (25) de enero de 2008, se libró rogatoria al Juzgado de Protección Distribuidor del Estado Lara, a fin de que practicara la citación del obligado de autos, ciudadano Jesús Rafael González.-
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2008, se agregó a los autos las resultas de la rogatoria enviada al Juzgado de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual devuelven boleta de citación debidamente firmada por el obligado de autos.-
En fecha primero (1ro) de octubre de 2008, el Tribunal dejó constancia que las partes, ciudadano Jesús Rafael González Rojas y la ciudadana Yusmary Albertina González Jiménez, no comparecieron para realizar el acto de mediación, quedando emplazado el demandado de autos, para dar contestación a la demanda.-
En esa misma fecha, primero (1ro) de octubre de 2008, se dejó constancia por auto expreso, que el ciudadano Jesús Rafael González Rojas, no compareció a dar contestación a la demanda, personalmente ni por medio de Apoderado Judicial.-
En fecha veinte (20) de octubre de 2008, este Juzgado en conformidad con lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, dictó auto para mejor proveer, en el cual se acordó librar oficio a las oficinas del Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Barquisimeto, Estado Lara, solicitándose información sobre los ingresos mensuales del ciudadano Jesús Rafael González.-
En fecha dos (02) de marzo de 2009, se libró nuevo oficio al Banco Industrial de Venezuela, Sucursal Barquisimeto, Estado Lara, ratificándole la información sobre los ingresos percibidos por el ciudadano Jesús Rafael González, información esta que hasta la presente fecha no se ha recibido.-

MOTIVACIÓN DEL FALLO:
Legada la oportunidad para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo sobre la base de las siguientes consideraciones:
En el presente caso, la parte demandada, luego de ser citada personalmente, no compareció a dar contestación a la presente demanda de Establecimiento de Obligación de Manutención, por si ni por medio de Apoderado Judicial, tampoco promovió pruebas, por lo que nada probó que lo favoreciera; en tal sentido establece el artículo 362 del Código de Procedimiento Civil: “…Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados en este código, (en el presente caso, en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca…”.-
El demandado de autos, ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS, encuadró su conducta en los supuestos contemplados en la norma antes transcrita, la cual es aplicable al presente procedimiento en conformidad con lo establecido en el Artículo 178 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, habida cuenta, que la presente demanda de Obligación de Manutención no es contraria a derecho, por estar sancionada por nuestro ordenamiento jurídico, en el Artículo 365 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y durante el contradictorio el demandado nada probó que le favoreciera, ya que no promovió pruebas, razón por la cual es criterio de quien aquí decide, declarar confesa a la parte obligada y en consecuencia, declarar con lugar la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, por lo que se condena, al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS, a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo bonos, vacaciones, aguinaldos y cesta tickets, por concepto de Obligación de Manutención, para cubrir los gastos de alimentación, ropa, educación, médicos y medicinas de la adolescente Merlyn Yaneska González Jiménez, los cuales deberán ser descontados directamente por nómina y depositados en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes, para lo cual se acuerda aperturar dicha cuenta, igualmente, en caso de retiro del obligado se acuerda retenerle el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales, a fin de garantizarle a su hija, las mensualidades futuras; todo de conformidad con los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 178, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere y 362 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara confeso al ciudadano JESÚS RAFAEL GONZÁLEZ ROJAS, ampliamente identificado en el encabezamiento de la presente sentencia y en consecuencia, se declara CON LUGAR la presente demanda de ESTABLECIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la adolescente ..., intentada por la ciudadana YUSMARY ALBERTINA GONZÁLEZ JIMÉNEZ, igualmente identificada ut supra, quedando obligada la parte demandada, a sufragar el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de todos sus ingresos mensuales, incluyendo bonos, vacaciones, aguinaldos y cesta tickets; para cubrir los gastos de alimentación, ropa, educación, médicos y medicinas de la adolescente Merlyn Yaneska González Jiménez, los cuales deberán ser descontados directamente por nómina y depositados en una cuenta de ahorros en la Entidad Financiera Banfoandes, para lo cual se acuerda aperturar dicha cuenta, igualmente, en caso de retiro del obligado se acuerda retenerle el treinta por ciento (30%) de sus prestaciones sociales, a fin de garantizarle a su hija, las mensualidades futuras; todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 26, 75, 78 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365 y 369 de la nueva Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 178, 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, promulgada el 02 de octubre de 1.998, aún vigente en cuanto a normas procesales se refiere y 362 del Código de Procedimiento Civil.-
Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-
Notifíquese a las partes.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Se acuerda publicar la presente sentencia definitiva, en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.sucre.tsj.gov.ve.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de julio de 2009.-
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL J. ROJAS TEIJEIRO LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE
En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la anterior sentencia siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.).-
LA SECRETARIA

YDANIS DUARTE








Exp. Nº 466-08