REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BENÍTEZ Y LIBERTADOR SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
199° Y 150°

EXPEDIENTE N°: 552-09
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA LUGO
DEMANDADO: EVARISTO MARCELINO ACOSTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista la diligencia de fecha Veintinueve (29) de julio de 2009, suscrita por los ciudadanos, CARMEN ELENA LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.214.368 y con domicilio en calle Bolívar, sector Los Teques, Parroquia Guaraunos, Municipio Benítez del Estado Sucre y EVARISTO MARCELINO ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.841.286 y con domicilio en Caserío “La Coscoroba, Parroquia Unión, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en la cual acordaron, a los fines de dar por terminado el presente juicio, que el obligado se comprometía a suministrarle a sus hijos, el Veinte por Ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, lo cual fue aceptado por la solicitante y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses de los niños ..., ... y ..., cuyas partidas de nacimientos constan en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-

DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente juicio y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano EVARISTO MARCELINO ACOSTA, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a sus hijos ..., ... Y ..., por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad del Veinte por Ciento (20%) de todos sus ingresos mensuales, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de los Municipios Benítez y Libertador del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los treinta y un (31) días del mes de julio de Dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio;

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Abg. Miguel J. Rojas T.

La Secretaria;

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Ydanis Duarte

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las doce y cincuenta de la tarde (12:50 p.m.).-

La Secretaria;

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Ydanis Duarte












Exp. N° 552-09