REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Río Caribe, 09 de Julio del 2009
198° y 150°
Parte Actora: ELSI SAMARA MILLAN SALAZAR
Parte Demandado: DENNY ANTONIO ROSAS
Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Exp. 708-2009.-
Se inicia el presente juicio de Obligación de Manutención, mediante demanda presentada en fecha: (20-05-2009), por los ciudadanos: MARY MARCANO, YOLIMAR LUGO Y LOLIMAR BONILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. 13.731.513, 10.882.992 y 10.219.013, respectivamente en su carácter Representante o Miembro del Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Civil y Familia del Municipio Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, haciendo uso de las atribuciones que me confiere el artículo l70 literal (a) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente de este Municipio Arismendi del Estado Sucre, a solicitud de la ciudadana: ELSI SAMARA MILLAN SALAZAR, titular de la cédula de identidad N°. V-13.273.743, domiciliada en la Calle 8 de Febrero, detrás del Liceo, El Moro, Parroquia El Morro Municipio Arismendi del Estado Sucre, quien es progenitora de la Adolescente y la niña: DIREXNIS ALONDRA Y DORIANNIS TEOSMARI ROSAS MILLAN, de Doce (12) y siete (07) años de edad, en contra del ciudadano: DENNY ANTONIO ROSAS, titular de la cédula de identidad N°.V-14.422.849, domiciliado en la Calle 8 de Febrero, detrás del liceo, El Morro, actualmente se desempeña como: Capitán de Lancha, quien expone en su libelo la presentante legal (Progenitora) d l Adolescente y la niña ante mencionados, cuya partida de nacimiento se anexa, a solicitud por ante este Tribunal con competencia de Obligación de Manutención, la apertura de un procedimiento Judicial, correspondiente a fin de establecer Obligación de Manutención, a ser sufragada por el obligado ciudadano: DENNY ANTONIO ROSAS, tal y como lo establecen los artículos 365 y 369, de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Que en base a lo razonamientos antes expuestos y con fundamento en el derecho supra antes mencionados, es por lo que acudo a su competente autoridad, en representación de los derechos de sus hijos ya mencionados, a los fines de intentar acción de Obligación de Manutención contra el obligado: DENNY ANTONIO ROSAS. Solicitándose se apertura el procedimiento previsto en los artículos 511 y siguiente de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente (folio 1 y 2.).-
Mediante auto de fecha (26) de Mayo de 2009, se admitió la presente demanda, en cuanto ha lugar en derecho, se le dio entrada en el libro de causas llevado por ante este Tribunal con el N°.708-2009, se ordeno la notificación al ciudadano Fiscal Cuarto del Ministerio Público con competencia en la materia Obligación de Manutención, igualmente se ordenó el emplazamiento a la parte demandada para que comparezca por ante este Despacho asistido o representado por abogado o Abogados de su confianza a un acto conciliatorio entre las partes a las diez (10:00 am.) del tercer día siguiente a su citación y de la Notificación de la parte demandante, así como también al Fiscal cuarto del Ministerio Público, a dar orientaciones a la Demanda del mismo día (Folios 05 y 06).-
En fecha veintiséis (26) de Mayo del 2009, se libró Boleta Citación tanto para la parte demandada, ciudadano DENNY ANTONIO ROSAS, parte actora ciudadana: ELSI SAMARA MILLAN SALAZAR, así como al Fiscal Cuarto del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño, Niña y del Adolescente junto con copia del libelo de la Demanda según Oficio N°.3030-147, la cual corre al (Folios 07 al 10).-
En fecha veintisiete (27) de Mayo del 2009, se practicó la Notificación de la ciudadana: ELSI SAMARA MILLAN SALAZAR debidamente firmada la cual corre al (Folio 11 y 12).-
En fecha veintiocho (28) de Mayo del 2009, se recibió boleta de Notificación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público debidamente firmada (Folios 13 y 14).-
En fecha cuatro (04) de Junio del dos mil nueve (2009) se practico la boleta de Citación del ciudadano: DENNY ANTONIO ROSAS, debidamente firmada la cual corre al (Folios 15 y 16).-
Al folio diecisiete (17) cursa escrito de Poder Apud acta.-
Mediante acta de fecha 09 de Junio del 2009, siendo las diez (10:a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio entres las partes, se deja constancia de que comparecieron los ciudadanos: ELSI SAMARA MILLAN SALAZAR Y DENNY ANTONIO ROSAS, igualmente se deja constancia de que no se llegó a ningún acuerdo , razón por la cual se declara concluido el presente acto conciliatorio, el cual corre al ( folio 18 y 19 ).-
Ahora bien en la oportunidad fijada para la contestación de la demanda, el demandado dio contestación a la misma, la cual cursa al folio (20 y 21).-
A los folios 3 al 4 del presente expediente corre inserto original de la partida Acta de Nacimiento de la Adolescente y niño y por cuanto la misma acta no fue impugnada en el presente juicio, se aprecian como pruebas de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Queda demostrado que la parte o las partes tanto demandante como demandada, no promovieron pruebas en el presente juicio, por lo que este Tribunal decide CON LUGAR la Pensión de Manutención solicitada, basándose en los artículos 365,369, 30 y 8, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal con competencia en Pensión de Manutención, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declara CON LUGAR la presente Acción de Obligación Manutención y en consecuencia condena al demandado ciudadano DENNY ANTONIO ROSAS, ya identificado a pasarle al Adolescente y a la niña: DIREXNIS ALONDRA Y DORIANNIS TEOSMARI ROSAS MILLAN, de Doce (12) y siete (07) años de edad, el 25% de todos los ingresos que perciba con el adelanto que prevé el Artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, decisión ésta que se tomó de conformidad con lo que establece los Artículos 365, 369, 30 y 08 de la referida Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y del Adolescente en concordancia con el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, exigiéndose la puntualidad en la consignación establecida, como cualquier otra eventualidad que se presenta, es decir en lo referente a Medicina, Educación y otros.-
Notifíquese a las partes. Líbrese la Boleta correspondiente.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los ocho (08) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009).-
El Juez Provisorio,
____________________________
Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO.-
El Secretario,
______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Nota: En la misma fecha (09-07-2009), a las diez (10:00 a.m) se publicó la anterior sentencia como esta ordenado.-
El Secretario, ______________________________
Abg. JESUSHENRY CAGUAMO MARIN.-
Exp.N°.708-2009.-
|