REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI
SEGUNDO CIRCUITO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Río Caribe, 28 de Julio de 2.009
199° y 150°
Parte Actora: LUIS JOSE LEIVA
Motivo: Solicitud de Titulo Supletorio
Exp.N°. 93-2009
Se inicio el presento proceso mediante escrito presentado por LUIS JOSE LEIVA ciudadano de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casado, de ocupación comerciante y titular de la cédula de identidad N°.V.-5.858.558 A los fines de promover, El Titulo Suficiente de Propiedad y Posesión (Título Supletorio) sobre, “un bien inmueble constante una casa, ubicada en la calle Rivero N°.59 de esta ciudad de Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre, sobre una porción de terreno que se dice pertenecerle al Municipio, que tienen un área de: doscientos sesenta y uno coma cuarenta y cinco metros cuadrados (241,45 M.2), signado con el Número catastral:019-003-001-001-011-012. Y comprendido dentro de los linderos siguientes: Norte: su fondo, con fondo de casa sede del Registro Municipal, en diez metros (10,00 mts); Sur: su frente con la calle Rivero de su ubicación, en nueve metros con ochenta centímetros (9,80 mts); Este: con casa que es o fue de la Sucesión Martínez Fermín, en veintiséis metros con diez centímetros (26,10 mts) y Oeste: con la Calle Mariño, en veintiséis metros con sesenta y cinco centímetros (26,65 mts); el referido terreno ha estado en su posesión legitima durante más de treinta y dos (32) años. Dicha casa presenta las características siguientes: tipo local, estructuras de concreto frisadas de mezclillas, piso de cemento en todas sus dependencias, paredes de bloque totalmente frisadas, techo de platabanda, ambientada así: una (01) planta constante de seis (06) locales aptos para el comercio, cinco (05) baños los cuales poseen regaderas sanitarias
y lava manos, con piso y paredes de baldosas, tanques elevados, cinco (05) puertas santa maría, situadas en cada local, tres (03) puertas de vidrio, la referida casa, la adquirió, a sus solas y únicas expensas, por haberlo mandado a construir con dinero


de su propio peculio, a mediados del año dos mil tres (2003)”.
Ahora bien, resultaron hábiles y contestes los testigos en sus declaraciones de autos, cuando reconocen en sus dichos todos y cada uno de los hechos alegados por el promovente en el escrito de solicitud, es decir, en el caso de estudio, se encuentran llenos los extremos exigidos por los artículos: 936 y 937 ambos del Código de Procedimiento Civil, para que prospere la declaratoria de los derechos de propiedad y posesión reclamados por el accionante a su favor, sobre la identificada casa y terreno, de allí que resulta forzoso declarar la procedencia de la presente solicitud y a si se decide
Por todas las razones de hecho y de derecho anterior mente expuestas este Tribunal Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Título Supletorio a favor del ciudadano: LUIS JOSE LEIVA ampliamente identificado, sobre el bien inmueble casa previamente deslindado, dejando a salvo los derechos de terceros. Publíquese, regístrese y expídase copia certificada.
Dado firmado y sellado en la sala del Juzgado del Municipio Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Río Caribe a los veintinueve (28) días del mes de Julio del año dos mil nueve (2009). 199° años de la Independencia y 150° años de la Federación.-
El Juez Provisorio,
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Abg. RAFAEL TEODORO CASTILLO
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN.
Nota: En la misma fecha de hoy (28-07-09), a las 3:00 p.m. se cumplió lo anteriormente ordenado.-
El Secretario,
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Abg. JESUS HENRY CAGUAMO MARIN

EXP. N° .93-2009.-
RTC/jc.-