República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: MANGUERAS CUMANÁ, S.A.
DEMANDADA: DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A.
CAUSA: COBRO DE BOLÍVARES.
FECHA: 6 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5079.

LA DEMANDA
En fecha veintinueve (29) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda contra la empresa DESARROLLOS INTEGRALES 8 DE MAYO, C.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 8 de noviembre de 2004, bajo el N° 83 del Tomo A-10, intentada por la empresa MANGUERAS CUMANÁ, S.A., domiciliada en Cumaná e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 4 de septiembre de 1999, bajo el N° 52, Tomo II, Libro IV, asistida por la profesional del derecho CRISTINA PUTTON GUERRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 124.985.
Las pretensiones de la demandante fue el pago de la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 89.949,52) por facturas aceptadas y sus intereses, mediante el procedimiento por intimación.
EL DESISTIMIENTO
El día dos (2) de julio de dos mil nueve (2009), la demandante, asistida por la abogada CRISTINA PUTTON GUERRA, presentó diligencia mediante la cual DESISTE del PROCEDIMIENTO.
Por cuanto lo pedido no es contrario a derecho, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO.
Devuélvanse a la demandante los originales de todos los anexos que se acompañaron al libelo de la demanda, a los folios 21 al 188, previa certificación en los autos.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Años 198 de la Independencia y 150 de la Federación.
Cumaná, seis (6) de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,

ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres de la tarde (3 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ