República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A

LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO y EUDYS
ISABEL ALFONZO VELÁSQUEZ, C.I.Nos. V-
11.830.781 y V-13.657.145.
PRETENSIÓN: DIVORCIO.
FECHA: 29DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2358.

N A R R A T I V A
LA DECLINATORIA
En fecha dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se recibió expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en el cual, por sentencia de fecha 20 de abril de 2009, se declara incompetente por razón del territorio y declina la competencia en este Tribunal, en la solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los cónyuges JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO y EUDYS ISABEL ALFONZO VELÁSQUEZ.

LA SOLICITUD
Por auto de ese mismo día, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió la solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, intentada por los nombrados cónyuges JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO y EUDYS ISABEL ALFONZO VELÁSQUEZ, mayores de edad, venezolanos, domiciliados en Ciudad Bolívar y con cédulas de identidad Nos. V-11.830.781 y V-13.657.145, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho, VIVIANA DEL VALLE VERA SEVILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.781.
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003), que su último domicilio conyugal estuvo en una casa sin número en la calle Principal de Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que no tuvieron hijos y se separaron el día trece (13) de octubre dos mil tres (2003), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.

El día veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 57 del Libro de Registro Civil de Matrimonios de la Prefectura Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, de fecha catorce (14) de octubre de dos mil tres (2003), se valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO y EUDYS ISABEL ALFONZO VELÁSQUEZ, contrajeron matrimonio en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en autos que los solicitantes contrajeron matrimonio el día ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).

2°. Consta en el expediente que el último domicilio conyugal de los peticionarios se estableció en una casa sin número en la calle Principal de Araya, en jurisdicción del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
3°. Consta en autos que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

4°. Desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día trece (13) de octubre dos mil tres (2003), hasta la fecha de su admisión, dieciocho (18) de junio de dos mil nueve (2009), han transcurrido más de cinco (5) años, tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos JOSÉ ANTONIO RODRÍGUEZ PATIÑO y EUDYS ISABEL ALFONZO VELÁSQUEZ, en la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha ocho (8) de octubre de dos mil tres (2003).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas a la Prefectura del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil nueve (2009).
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
La Secretaria,
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las diez y quince minutos de la mañana (10,15 a.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,


MARÍA RODRÍGUEZ