República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: FRANK RAFAEL AGUILARTE, C.I.N° V-11.831.095.
APODERADO. PEDRO CORONADO, I.P.S.A. N° 133.136.
DEMANDADO: JOVANY JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ, C.I.N° V-
11.384.239.
APODERADO: NO PRESENTÓ.
CAUSA: TRANSACCIÓN.
FECHA: 2 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5025.
LA DEMANDA
En fecha ocho (8) de junio de dos mil nueve (2009), se admitió demanda por cobro de bolívares, por el procedimiento de ejecución de prenda, en contra de JOVANY JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ, intentada por FRANK RAFAEL AGUILARTE.
LA TRANSACCIÓN
El día primero (1°) de julio de dos mil nueve (2009), las partes presentaron un escrito, con la finalidad de poner fin al juicio mediante la transacción, contenida en los siguientes términos y condiciones: “ Yo, PEDRO CORONADO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado (IPSA) bajo el Nro. 133.136, con domicilio procesal en la ciudad de Cumaná, actuando como apoderado del ciudadano FRANK RAFAEL AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.831.095, de este domicilio, representación que consta en instrumento poder otorgado por ante la Notaría Pública de Cumaná, Estado Sucre, en fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), quedando inserto bajo el Nro. 83, Tomo 75 de los libros respectivos, del cual anexé al libelo de la demanda copia marcada con la letra “A”, en mi calidad de demandante en el presente procedimiento; y JOVANY JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Cumaná, titular de la cédula de identidad N° V-11.384.239, asistido en este acto por el ciudadano ALVERTANO OLVERA, abogado en ejercicio debidamente inscrito en el IPSA bajo el Nro. 133.134, ante usted, con el debido respeto, ocurrimos: En el juicio que por ejecución de prenda sigue el ciudadano FRANK RAFAEL AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.831.095, de este domicilio, representado como queda escrito por el Abg. PEDRO CORONADO, contra el suscrito JOVANY JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ, juicio que cursa por ante el Tribunal a su digno cargo, en cumplimiento de instrucciones recibidas por el Apoderado actor, de su mandante, se ha convenido en celebrar la siguiente amigable transacción: El Demandado reconoce deber la cantidad determinada en el contrato de garantía prendaria fundamento de la acción, es decir, de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.50.000,00). Y para evitar el presente proceso conviene en ceder y traspasar pura y simplemente al actor el derecho de propiedad que posee sobre el vehículo Marca: Toyota; Año/Modelo: 2001, Color: Gris, Modelo: 4 Runner 4x2, placas: BAY88P, Tipo: Sport Wagon, Clase: Camioneta, Serial Carrocería: JTB11VNJO10208059, Serial Motor: 5VZ1259194, Uso: Particular; el cual es objeto del presente procedimiento, por cuanto no cuenta con los recursos económicos necesarios para cumplir con la obligación contraída con el actor. En cuanto a los intereses moratorios que dice el actor le adeuda el demandado, éste se compromete a renunciar a ellos con la homologación de la presente transacción. El apoderado, con las facultades suficientes para el caso, acepta la anterior dación en pago y pide al Tribunal levantar la medida practicada y comunicarla por oficio a la Depositaria Judicial Oriental El Faro, C.A (ORFACA), donde se hizo el depósito del mencionado vehículo. Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción y pide se estime los honorarios del abogado actor prudentemente, tomando en cuenta el porcentaje contenido del artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que se declare terminado el presente juicio y se ordene archivar el expediente. El apoderado actor solicita se le expida por duplicado copia certificada del acta de depósito del mencionado vehículo y de la presente transacción acompañándose una de dichas copias al oficio que se libre a la Depositaria Judicial Oriente El Faro, C.A (ORFACA). Es justicia que pedimos en la ciudad de Cumaná, a la fecha de su presentación.”
LA HOMOLOGACIÓN
Por cuanto, la materia sobre la cual versa la transacción, no es de las prohibidas por la Ley, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a dicha TRANSACCIÓN, efectuada entre FRANK RAFAEL AGUILARTE y JOVANY JOSÉ MÁRQUEZ VÁSQUEZ.
Conforme a la transacción homologada, se suspende el depósito del descrito vehículo y se ordena a la Depositaria Judicial Oriente El Faro, C.A (ORFACA) que haga entrega del vehículo al demandante, FRANK RAFAEL AGUILARTE o a su apoderado, el abogado PEDRO CORONADO.
Líbrese oficio.
Expídanse las copias certificadas solicitadas.
EL JUEZ PROVISORIO
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY LA SECRETARIA
MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9,30 a.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva.
LA SECRETARIA,
MARÍA RODRÍGUEZ
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