República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTES: JHONNATHAN JOSÉ CASTAÑEDA y MARVELLIS
MERCEDES LÁREZ, C.I.Nos. V-18.600.080 y V-
8.640.294, respectivamente.
PRETENSIÓN: TÍTULO SUPLETORIO.
FECHA: 16 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2453.

Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, recibida en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009), presentada por JHONNATHAN JOSÉ CASTAÑEDA, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-18.600.080, en su propio nombre, y MARVELLIS MERCEDES LÁREZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-8.640.294, en representación de su menor hijo, NILTON JOSÉ SÁNCHEZ LÁREZ, asistidos por el profesional del derecho DIEGO GARCÍA URQUIOLA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 18.884, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2453.

Por cuanto se pide que se decrete a favor de JHONNATHAN JOSÉ CASTAÑEDA y el menor NILTON JOSÉ SÁNCHEZ LÁREZ, título supletorio sobre unas bienhechurías, situadas en Cantarrana, sector San José, en jurisdicción de la Parroquia Santa Inés de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre; de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, se valora el acta de nacimiento acompañada a la solicitud, como prueba de que NILTON JOSÉ SÁNCHEZ LÁREZ, tiene catorce (14) años; por lo que este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente para conocer y sustanciar la solicitud, por lo que declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.