República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta
del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A
LAS PARTES Y LA CAUSA
DEMANDANTE: LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, C.I.N° V-9.976.565.
DEMANDADA: MABEL ORDAZ, C.I.N° V-14.419.351.
PRETENSIÓN: COBRO DE LETRA DE CAMBIO.
FECHA: 14 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-5097.

N A R R A T I V A
LA DEMANDA
En fecha catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009), se recibió demanda contra MABEL ORDAZ, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná y con cédula de identidad N° V-14.419.351, intentada por LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ, mayor de edad, venezolano, domiciliado en Cumaná y con cédula de identidad N° V-9.976.565, asistido por el profesional del derecho YENSIN JOSÉ YENDEZ LEÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.754.

Las pretensiones del demandante fueron: EL COBRO DE UNA LETRA DE CAMBIO Y SUS INTERESES.


MOTIVA
Analizada la letra de cambio cuyo monto e intereses se demandan, este
Tribunal comprobó que el instrumento cambiario no fue aceptado por la demandada, MABEL ORDAZ, en su condición de librado, pues su firma no fue estampada en el lugar establecido para su aceptación, lo cual hace que a la letra de cambio le falte el sujeto pasivo de la obligación principal. Además, MABEL ORDAZ firma la cambial como avalista, para garantizar las obligaciones del aceptante, que debió ser ella misma, haciendo nulo el aval del instrumento, por cuanto no existe una aceptante a quien el avalar y, en cualquier supuesto, nadie puede avalarse a si mismo. Por último, en la cambial no se indica dirección exacta del librado ni la ciudad a la cual corresponde.

DISPOSITIVA
Por lo tanto, debido a que la letra de cambio no cumple con los requisitos formales antes indicados, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERON ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en aplicación del ordinal 2° del artículo 643 del Código de Procedimiento Civil, no admite la demanda interpuesta por LUIS ENRIQUE GONZÁLEZ contra MABEL ORDAZ.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, catorce (14) de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,


ANTONIO JOSE LARA INSERNY

LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2,25 p.m.), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria.
LA SECRETARIA,