República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A INTERLOCUTORIA
SOLICITANTE: EIRA JOSEFINA ZAPATA RAMOS, C.I.N° V-14.597.788
PRETENSIÓN: DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.
FECHA: 13 DE JULIO DE 2009.
EXPEDIENTE: N° 09-2449.

Vista la solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, recibida en fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), presentada por EIRA JOSEFINA ZAPATA RAMOS, mayor de edad, venezolana, domiciliada en Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre y con cédula de identidad N° V-14.597.788, asistida por el profesional del derecho MILTON FELCE SALCEDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 21.083, se admite en cuanto a lugar en derecho, fórmese expediente, désele entrada y anótese en el Libro respectivo, bajo el No 09-2449.

Por cuanto se pide que se declare al menor ANDERSON JOSÉ ORTEGA ZAPATA, en su carácter de hijo, como único y universal heredero de su padre ANDRÉS JOSÉ ORTEGA RODRÍGUEZ, quien falleció ab intestato en Cumaná; este Juzgado, de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil, valora la partida de nacimiento acompañada a la solicitud, como prueba de que ANDERSON JOSÉ ORTEGA ZAPATA, tiene diecisiete (17) años; por lo que al tratar la petición de la declaratoria de único y universal heredero de un menor de edad, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme con lo previsto el artículo 177 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara incompetente por razón de la materia, para conocer y sustanciar la solicitud, por lo que declina la competencia en el Juzgado de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, y ordena remitir el expediente a la Sala Distribuidora.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y CRUZ SALMERÓN ACOSTA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Cumaná, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY
LA SECRETARIA,

MARÍA RODRÍGUEZ
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, y siendo las tres y veinte minutos de la tarde (3,20 p.m.) se publicó la anterior Sentencia.
La Secretaria,

María Rodríguez.