REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, SIETE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GERALDINO.
DEMANDADA: DANELIS MARGIOLYS LACHEA LACHEA.
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION. (OFRECIMIENTO).
La presente causa comenzó, el día diecisiete (17) de Junio de 2009, por escrito que consignara la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó a este despacho se le fijara la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de la niña: , quien actualmente tiene Tres (03) años de edad; quien es hija de los ciudadanos: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GERALDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.484.198, domiciliado en la Avenida Antonio José de Sucre, frente a la Capilla Virgen del Valle y la cancha, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes del Estado Sucre, quien se desempeña como chofer de la línea “San Salvador- Los dos Ríos y de la ciudadana: DANELIS MARGIOLYS LACHEA LACHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.874, domiciliada en San Salvador, Barrio abajo, cerca de la Bodega del Sr, Jesús, Parroquia Acarigua, Municipio Montes del Estado Sucre.
La Consejera pide en su solicitud que se Fije la Obligación de manutención por cuanto el ciudadano: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GERALDINO, hace el ofrecimiento de su deber como padre en virtud que hubo una ruptura en la relación de pareja con la madre de su hija y esta se niega a recibirle y el desea que legalmente cumplir con el sagrado deber de padre para con su hija: , quien actualmente tiene Tres (03) años de edad; por esta razón acudió al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a fin de solicitar se canalice la solución del inconveniente ocasionado, para no dejar de cumplir con su deber.
En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de la niña quien por razones de la edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha Veintidós (22) de Junio de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación a la demandada: DANELIS MARGIOLYS LACHEA LACHEA. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.
El día Veintinueve (29) de Junio de 2009, el Alguacil de este Despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) Folio útil, Boleta de Citación, debidamente firmada por la demandada: DANELIS LACHEA.
En fecha Primero (1°) de Julio de 2009, vista la consignación hecha por el Alguacil en la cual se evidencia la Citación de la demandada, se acuerda fijar mediante Auto el la Celebración del Acto conciliatorio, el cual se fija para el día 02-07-2009, a las 10:00 a.m. Se acuerda libara telegrama para que comparezca el demandante oferente ciudadano: LUIS ALFREDO RODRIGUEZ GERALDINO. Se libro Telegrama.
El dia dos (02) de Julio de 2009, siendo la hora y fecha establecida para que se llevara a acabo el Acto conciliatorio; comparecieron el demandante: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GERALDINO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-16.484.198 y la demandada: DANELIS MARGIOLYS LACHEA LACHEA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.064.874, quienes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano: LUIS ALFREDO RODRÍGUEZ GERALDINO, ofreció como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hija: , quien actualmente tiene Tres (03) años de edad; la cantidad de CIEN BOLIVARES SEMANALES (Bs.100,00), los cuales se los entregaré personalmente los días sábados, es decir CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,00). Igualmente le compraré los uniformes y en el mes de Diciembre le compraré la ropa. Seguidamente intervino la ciudadana: DANELIS MARGIOLYS LACHEA LACHEA: “Quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija: espero que cumpla con lo aquí ofrecido en el Tribunal.”.- Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.879, 23). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cuarenta y cinco punto cuarenta y nueve por ciento (45,49%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha suma debe ir aumentando gradualmente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.- Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los siete (07) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 01:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 770-09
MOR/mor.
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