REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°

DEMANDANTE: FELIX RAFAEL RAMOS MARCHAN

DEMANDADO: CARMEN LUISA GUEVARA ABREU.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
(OFRECIMIENTO).

La presente causa comenzó, el día diecisiete (17) de Junio de 2009, por escrito que consignara la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó a este despacho se le fijara la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del Niño , de Nueve (09) meses de edad, quien es hijo de los ciudadanos: FELIX RAFAEL RAMOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.538.755, domiciliado en La Llanada sector 01, avenida principal, casa N° 33 (detrás del Liceo Gran Mariscal), Parroquia Altagracia, Municipio Sucre, del estado Sucre y de la ciudadana: CARMEN LUISA GUEVARA ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 23.683.403, domiciliada en Aricagua, Barrio Sucre, Parroquia Aricagua, Municipio Montes del Estado Sucre.

La Consejera pide en su solicitud que se Fije la Obligación de manutención por cuanto el ciudadano: FELIX RAFAEL RAMOS MARCHAN, hace un ofrecimiento de su deber como padre en virtud que hubo una ruptura en la relación de pareja con la madre de su hijo y esta se niega a recibirle y el desea legalmente cumplir con el sagrado deber de padre para con su hijo: de Nueve (09) meses de edad; por esta razón acudió al Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a fin de solicitar se canalice la solución del inconveniente ocasionado, para no dejar de cumplir con su deber.

En este sentido y tomando en consideración los impedimentos del niño quien por razones de la edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.

Se admite la demanda en fecha Veintidós (22) de Julio de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación a la demandada: CARMEN LUISA GUEVARA ABREU Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Se libraron Boletas de Notificación y Citación.

El día Veintiuno (21) de Julio de 2009, el Alguacil de este Despacho: JOSE EDUARDO FIGUEROA, consigna en un (01) Folio útil, Boleta de Citación, debidamente firmada por la demandada: CARMEN LUISA GUEVARA ABREU.

En fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, vista la consignación hecha por el Alguacil en la cual se evidencia la Citación de la demandada, se acuerda fijar mediante Auto el la Celebración del Acto conciliatorio, el cual se fija para el día Martes Veintiocho (28) de Julio de 2009, a las 10:00 a.m. Se acuerda libara telegrama para que comparezca el demandante oferente ciudadano: FELIX RAFAEL RAMOS MARCHAN. Se libro Telegrama.

El día fecha Veintisiete (27) de Julio de 2009, siendo la hora y fecha establecida para que se llevara a acabo el Acto conciliatorio; comparecieron el demandante: FELIX RAFAEL RAMOS MARCHAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-17.538.755 y la demandada: CARMEN LUISA GUEVARA ABREU, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 23.683.403, quienes llegaron al siguiente acuerdo: el ciudadano: FELIX RAFAEL RAMOS MARCHAN, ofreció como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para su hijo: , de Nueve (09) meses de edad; la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (BS. 400,00), los cuales depositare a razón de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) quincenales en una cuenta que solicito se apertura, así mismo mi hijo tiene seguro medico por educación y los beneficios del IPASME, de igual forma me comprometo a compara los uniformes cuando este en edad escolar y comprarle la ropa en diciembre. De igual forma manifiesto que ayudare a mi hijo en lo que sea necesario”. Seguidamente intervino la ciudadana: CARMEN LUISA GUEVARA ABREU: “Quien expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo , de Nueve (09) meses de edad, espero que cumpla con lo aquí ofrecido en el Tribunal, pido se apertura una cuenta para que el padre de mi hijo deposite.”.- Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve Bolívares con Veintitrés Céntimos (Bs.879, 23). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Cuarenta y cinco punto cuarenta y nueve por ciento (45,49%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha suma debe ir aumentando gradualmente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado. Líbrese oficio a la entidad Bancaria “MI CASA”, a fin de aperturar cuenta de ahorros. Así se decide.- Publíquese, Regístrese, déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, a los Treinta y uno (31) días del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 01:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.

Exp. N° 769-09
MOR/mor.