REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TREINTA Y UNO DE JULIO DE DOSMIL NUEVE
199° y 150°

Visto la Conciliación entre las partes con respecto a Deslindar de mutuo y amistoso acuerdo que corre inserto al Folio Veinte (20), de las Actas Procesales, y por cuanto ya quedo Definitivamente firme el lindero convenido entre las partes y visto que el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil establece que : “La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que cosa juzgada” y que esta Transacción da por terminado el Proceso y que la misma fue celebrada de acuerdo a lo establecido en el Código Civil Venezolano, en su el Articulo 256 del Código de Procedimiento Civil, establece que el Juez Homologara tal transacción, es por lo que este Tribunal en Homologo en fecha: Dos (02) de Junio de Dos mil Nueve (2009); el convenimiento entre las partes, de acuerdo a lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Este Tribunal, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: EL cierre de la presente causa por cuanto se cumplió con todos los lineamientos de ley exigidos; este Juzgado ordena el cierre definitivo, archivo y resguardo del expediente a la dependencia correspondiente; constante de Cuarenta y Cinco (45) folios útiles.- Es Todo.
La Jueza Provisorio,


Abg. Milagros Otero Ramos.
La Secretaria,


Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 752-09
MOR/mor.-