REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, TRECE DE JULIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°

Visto el escrito presentado por los ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ y ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.948.644 y 6.380.830, respectivamente; quienes actúan en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por los profesionales del derecho Abogados: LUISA HERMINIA BASTARDO y RAUL PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; 8.441.875 y 15.360.386 e inscritos en el IPSA bajo los N°: 56.177 y 138.497, respectivamente; quienes estando dentro de la etapa procesal para dar contestación a la demanda POR NULIDAD DE DOCUMENTO, interpuesta en su contra por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.483.899, opusieron Cuestiones Previas previstas en el articulo 346 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, basada en los ordinales 2° y 6°, al respecto quien analiza las actas que componen el presente expediente expone:
Establece la Ley en el articulo 346 del código de procedimiento Civil Venezolano, en su ordinal 2°, que antes de dar la contestación a la demanda puede el demandado, antes de contestar la misma, alegar las cuestiones previas con fundamento en la ilegitimidad de la persona del actor para proponerla por carecer de la capacidad, necesaria para comparecer en juicio, en este caso alegan los demandados: “…..que el ciudadano FRANCISCO RODRIGUEZ, no tiene cualidad o el interés para intentar y sostener el presente juicio por cuanto no consta, ni se evidencia instrumento alguno en la demanda que demuestre ser heredero poseedor del inmueble identificado en el libelo, de la demanda tales como declaración de únicos universales herederos, emanado de tribunal, declaración sucesoral emanado del ente respectivo que lo acredite heredero ni el acta de defunción la cual identifica a todos los hijos de la finada Carmen Rodríguez….”.
Es el caso; que no se trata que el accionante no posea los derechos cuya pretensión reclama judicialmente, sino, que ciertas circunstancias o motivos según los demandados le impiden la demostración al ejercicio de su acción.
En el ámbito del derecho procesal la capacidad de goce recibe el nombre de “capacidad para ser parte” y corresponde a cualquier persona por el hecho de ser tal; los sujetos de derechos por el solo hecho de ser personas naturales tienen la posibilidad de ser titulares de derechos y de obligaciones. En el presente expediente se solicita la nulidad de un documento y el ciudadano Francisco José Rodríguez, parte demandante lo hace actuando en su propio nombre con el carácter de hijo de la ciudadana Carmen Rodríguez quien presuntamente es el dueña inicial del bien; hecho este como hijo que se evidencia de copia simple de acta de nacimiento suscrita por la prefectura civil del Municipio Cumanacoa, que corre inserto al folio 20 de la actas procesales que componen el presente expediente y que a criterio de quien juzga da plena prueba de el vinculo existente entre el demandante Francisco José Rodríguez y la difunta ciudadana Carmen Rodríguez quien era su madre, por lo que se desestima la pretensión de los demandados de plantear la ilegitimidad del Actor, por carecer de legitimidad para actuar en este Juicio. En cuanto a lo planteado por los demandados, en relación a el ordinal 6° del articulo 346 ejusdem , expuesto por los demandados, se videncia de la revisión del libelo de la demanda y del Documento o titulo de construcción, que se trata del mismo bien por que consta en ambos la misma dirección y dos linderos que coinciden, por lo que considera este Juzgador que se trata del mismo inmueble, objeto de este litigio. Por la razones expuestas anteriormente este Juzgado del Municipio Montes del estado Sucre, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara SIN LUGAR, la pretensión interpuesta por los demandados relativa a la oposición de las Cuestiones Previas, establecida en el articulo 346, ordinales 2° y 6° del Código de Procedimiento Civil Venezolano, promovidas por los demandados ciudadanos: ADRIANA DEL VALLE MARQUEZ y ADOLFO JOSE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 10.948.644 y 6.380.830, respectivamente; quienes actuan en su carácter de demandados en la presente causa, asistidos por los profesionales del derecho Abogados: LUISA HERMINIA BASTARDO y RAUL PEREZ , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros; 8.441.875 y 15.360.386 e inscritos en el IPSA bajo los N°: 56.177 y 138.497, respectivamente; en el Juicio POR NULIDAD DE DOCUMENTO, fue interpuesto en su contra por el ciudadano FRANCISCO JOSE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.483.899.-Así se decide.-
En Cumanacoa, a los Trece (13) del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,


Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,

Ada Gricelda Sánchez.






Exp. N° 774-09
MOR/mor.