REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DEL MUNICIPIO MONTES DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANACOA, PRIMERO DE JULIO DE DOS MIL NUEVE
199° y 150°
DEMANDANTE: ORALYA DEL CARMEN, MARCANO GONZALEZ
DEMANDADO: WILMAN JOSE, LOPEZ GONZALEZ
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Se da inicio a la presente causa en fecha: Once (11) de Junio de 2009, por libelo de demanda que consignara la ciudadana: IDARMIS MARQUEZ, quien procediendo con el carácter de Consejera de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre, (COPRONA), y haciendo uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en el articulo 160, literal “I”, solicitó a este despacho le fuera establecida la FIJACION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño: quien actualmente tiene Doce (12) años de edad; en contra de su padre el ciudadano: WILMAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.462.083, domiciliado en la Urbanización El campamento Mariguitar, Municipio Bolívar, del Estado Sucre, de oficios Militar en Servicio Activo (Sargento de la Guardia Nacional), adscrito al destacamento 78 del Estado Sucre. La Consejera requiere en su solicitud que se le obligue a cumplir con su deber como padre para con su hija: , quien fue habida en su unión con la ciudadana: ORALYA DEL CARMEN, MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.052.331, con domicilio en la calle Mohedano, casa N° 115, Parroquia Cumanacoa, Municipio Montes, del Estado Sucre.
Esboza la demandante, que el padre de su hija: no ha cumplido con sus obligaciones desde hace dos (029 meses y de manera irresponsable no efectúa a cabalidad su deber de padre, que lo que aporta es insuficiente y no es puntual razón esta que dio motivo a que la ciudadana: ORALYA DEL CARMEN, MARCANO GONZALEZ acudiera ante del Consejo de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Montes, a solicitar la intervención para que se exija al padre de su hija: quien actualmente tiene Doce (12) años de edad, a cumplir cabalmente con su deber de la Obligación de Manutención. En este sentido y tomando en consideración los impedimentos de las niñas, por razón de su edad no pueden satisfacer sus necesidades y por cuanto es obligación de ambos padres, mantener, educar a sus hijos y por estar llenos los extremos legales para solicitar la Fijación de la Obligación de Manutención, como lo son la filiación legalmente establecida, ya que esta no es una acción irrenunciable, tiene el carácter de crédito privilegiado, se fundamenta la presente solicitud en base a los artículos: 7, 8, 365, 366, 369, 370, 373, 375, 376, 377 y 379 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Se admite la demanda en fecha Dieciséis (16) de Junio de 2009 y en el Auto de Admisión se acordó y ordeno la citación al demandado WILMAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien se encuentra residenciado en Mariguitar, en el Municipio Bolívar, del Estado Sucre, para ello se acordó Comisionar al tribunal del Municipio Bolívar y Mejía a fin de practicar la Citación del Demandado. Así mismo se acordó la notificación al Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Igualmente se acordó oficiar a Comandante del destacamento 78, de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Cumaná, a fin de que informe el Salario Global del Demandado. Se libraron Boletas de Notificación, Citación y Oficios.
El día Veinticinco (25) de Junio de 2009, comparece voluntariamente, sin asistencia jurídica el ciudadano: WILMAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, quien mediante diligencia, se dio por Citado, renunciando al termino de la distancia y solicitando al Tribunal fije el Acto Conciliatorio a la mayor brevedad posible ya que por razones de trabajo, tiene que retornar a la ciudad de Guiria, Municipio Valdez del Estad. En esa misma fecha, mediante Auto este despacho acordó fijar el Acto conciliatorio para el día 26-06-2009, a las 10:00Horas a.m. y libra telegrama a la demandante ciudadana: ORALYA DEL CARMEN, MARCANO GONZALEZ, a fin de que comparezca a la celebración del Acto. Se libro telegrama.-
Siendo el día Veintiséis (26) de Junio de 2009, a las 10:00 am., fecha establecida para que se llevara a cabo Acto Conciliatorio; comparecieron la demandante: ORALYA DEL CARMEN, MARCANO GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.052.331 y el demandado: WILMAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-10.462.083, en autos quienes convinieron lo siguiente: El ciudadano WILMAN JOSE LOPEZ GONZALEZ, manifestó: “Ofrezco como monto de la OBLIGACION DE MANUTENCION, para mi hijo: , quien actualmente tiene Doce (12) años de edad la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES MENSUALES (Bs.150,00), de igual forma manifiesto que mi hija es beneficiaria de una póliza de seguros por las Fuerzas Armadas, al igual que tiene las medicinas, de igual forma daré el 50% del monto de los gastos ocasionados por útiles escolares y uniformes y en el mes de diciembre contribuiré con una cuota especial”.- Seguidamente participa y expone la ciudadana: ORALYA DEL CARMEN, MARCANO GONZALEZ: “Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija: espero que cumpla con lo acordado aquí en el Tribunal y que los depósitos sean hechos en la cuenta de ahorros del Banco “MI CASA”, que ya esta aperturaza a nombre de nuestra hija”.- Solicitamos que el presente convenimiento sea homologado. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
Vista la exposición hecha por las partes en el acto conciliatorio este Tribunal de Municipio Montes del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte su HOMOLOGACION, de conformidad con lo previsto en los Artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el 263 del Código de Procedimiento Civil. El monto establecido por las partes deberá aumentar de manera automática, en la medida que se incremente el salario mínimo nacional, el cual esta establecido en la actualidad en la cantidad de Ochocientos Setenta y Nueve bolívares con Veintitrés céntimos (Bs.879, 23). Es decir la cantidad previamente expuesta representa el Diecisiete punto cero seis por ciento (17,06%), del salario mínimo nacional actual, lo que representa que dicha suma debe ir aumentando gradualmente en la medida que aumente el salario mínimo nacional, tomando como base el porcentaje antes señalado.-Así se decide.-
Publíquese, Regístrese, déjese copia.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado del Municipio Montes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumanacoa, al Primer (1°) día del mes de Julio de Dos mil Nueve (2009). Siendo la 02:00 horas p.m. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Milagros Otero Ramos
La Secretaria,
Ada Gricelda Sánchez.
Exp. N° 765-09
MOR/mor.
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