REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y MEJIA
PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE – MARIGÜITAR.


Mariguitar, 22 de julio de 2.009.-
199º y 150º
Vista la declaración formulada ante éste Tribunal por la ciudadana: FRANCIA CAROLINA FLORES NUÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.761.339, domiciliada en el sector Golindano, calle principal, casa N° 35, municipio Bolívar del Estado Sucre, en su condición de madre de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), y expuso que el ciudadano: RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA, no suministra la obligación de manutención a sus hijas, por lo que se citó al referido ciudadano y celebraron conciliación a favor de los niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), procediéndose a levantar la respectiva acta.
Ahora bien el Tribunal para decidir observa:
Cursa inserto al folio dieciocho (18) del presente expediente acta debidamente firmada por los ciudadanos: FRANCIA CAROLINA FLORES NUÑEZ y RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA y en el cual acordaron lo siguiente:
El ciudadano: RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA, aportará:
La cantidad de trescientos Bolívares (Bs. 300,oo) mensuales, la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo) por utilidades, y Quinientos Bolívares (Bs. 500, oo) como Bono Vacacional. Solicito que estos montos sean descontados directamente por el patrono, y sean depositados en una cuenta que sea aperturada en la entidad bancaria Banfoandes. También autorizó para que le sean descontados directamente por el patrono los beneficios que percibe con ocasión a sus menores hijos (útiles escolares, juguetes, entre otros).

A tales supuestos de hecho y de derecho, observando que las partes conociendo sus realidades familiares establecieron tal forma de dar cumplimiento a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÒN, no siendo ello contrario al interés superior de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE) este Tribunal considerando que la presente conciliación cubre las exigencias del artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, bajo Decisión del Juez, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA CONCILIACIÓN suscrita y celebrada por los Ciudadanos: FRANCIA CAROLINA FLORES NUÑEZ y RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA, en su condición de padres de las niñas: (SE OMITE EL NOMBRE DE LAS NIÑAS DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 49 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE)- Se ratifica la retención de un tercio (1/3) de las Prestaciones Sociales en caso de retiro o despido del demandado, tal y como fue solicitado mediante oficio Nº 2009-139 de fecha 02 de julio de 2.009. Asimismo, se ordena autorizar a la ciudadana FRANCIA CAROLINA FLORES NUÑEZ, para que realice la apertura de una cuenta de ahorro en la Agencia Bancaria Banfoandes, de Cumaná, a fin de que le sea depositada la Obligación de Manutención a favor de sus hijas, y se ordena oficiar al Jefe del Comando de la Guardia Nacional Bolivariana, Dirección de Seguridad y Bienestar Social, Caracas, a los fines de que realice por nomina los descuentos antes descritos, al ciudadano: RICARDO EUGENIO CAMPOS AGUILERA, se acuerda igualmente el cierre de la causa y el archivo del Expediente.- Regístrese, publíquese conforme al artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, inclusive en la página Web del Tribunal y por mandato del artículo 248 ejusdem y déjese copia certificada de la presente decisión.-------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Mejía del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Mariguitar, a los veintidós (22) días del mes de julio del año dos mil nueve. (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. ALBERTO II MORALES ESPARRAGOZA.-
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-/
EL SECRETARIO,

ABG. FRANCISCO JOSE TOVAR.-
AME/ft/Lucía.-
Exp. Nº 016-2009.-