REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Sec. Adolesc.
Circuito Judicial Penal del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 31 de julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-S-2004-001046
ASUNTO: RP11-S-2004-001046

Realizada audiencia de imposición en la presente fecha en el asunto arriba enumerado seguido a "OMISIS", por la comisión de los delitos de falsa atestación de identidad ante funcionario público y quebrantamiento de condena, previstos y sancionados en los artículos 320 y 259 del Código Penal vigente, en perjuicio del Estado venezolano, en la que la defensora pública Abg. Mercedes Molina S., solicitó la cesación de la medida impuesta a su defendido ya que se encuentra privado de libertad por un delito de mayor entidad que amerita pena privativa de libertad y el cumplimiento de las medidas de reglas de conducta y son excluyentes por la privativa y a su vez serian de cumplimiento imposible dado que para el momento en que inicie su cumplimiento estaría prescrita. Manifestando la representación fiscal: Tomando en consideración lo manifestado por la defensa y verificado como ha sido que ciertamente el sancionado se encuentra privado de libertad en el internado judicial de esta ciudad ya que cuenta con 23 años de edad, faltándole por cumplir de dicha medida de privación el lapso de Dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, de la medida de Privación de Libertad que vence el 06/12/2011, y tomando en consideración además que si se acumula esta causa, con la RY11-D-2003-000012 se tendría que suspender su ejecución hasta tanto el sancionado cumpla con la privativa en tal sentido transcurriendo dicho lapso ya la medida de Reglas de Conducta y libertad asistida que se le impusieron en esta audiencia estarían prescrita por todos los razonamientos antes expuesto es por lo que esta representación fiscal no se opone a lo solicitado por la defensa Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero; Que en fecha 19-06-2009, fue sancionado al cumplimiento simultáneo de las medidas de libertad asistida e imposición de reglas de conducta por el lapso de un (01) año, sanción ejecutada en fecha 17-07-2009 quedando el sancionado obligado al cumplimiento diez (10) meses y once (11) días de libertad asistida e imposición de reglas de conducta.
Segundo la defensa pública manifiesta que la continuación del presente asunto sería irrito, ya que el joven se encuentra sancionado al cumplimiento de la medida de privación de libertad, y las presentes medidas prescribían antes del cumplimiento de la privativa impuesta, solicitud a la cual no se opuso la representación fiscal.
Tercero: que la sanción impuesta al sancionado en autos, en el asunto N° RP11-D-2003-000012 vence el 06/12/2011, lo que hace imposible el cumplimiento de las medidas aquí impuestas.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que estos objetivos son imposibles de lograr en el presente caso, ya que el sancionado debe cumplir una sanción de privación de libertad lo que le genera la imposibilidad de cumplimiento de las medidas aquí impuestas.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la CESACIÓN DE LAS MEDIDAS impuestas al sancionado: "OMISIS", de conformidad con lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese a las partes. Archívese en su debida oportunidad. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución

El Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya