REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO- SECCIÓN ADOLESCENTES
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Carúpano 31 de julio de 2009
199° y 150°
ASUNTO PRINCIPAL RP11-D-2008-000043
ASUNTO RP11-D-2008-000043
Declinatoria de Competencia
Recibido en fecha 30/07/09 escrito suscrito por la Abg. Rosa Yajaira Moya, actuando en su carácter de Defensora Pública (E) del adolescente: "OMISIS", a quien se le sigue el presente asunto por la comisión del delito de Robo agravado, previsto y sancionado en los artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del Wuilman José Villarroel Mata, mediante el cual solicita que la presente causa sea remitida al Tribunal de Ejecución de la sección de Adolescentes de Caracas Distrito Capital, se apertura procedimiento de incidencia de conformidad con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia éste Tribunal para decidir observa:
Primero: El joven antes identificado, fue sancionado en fecha 15/10/08, al cumplimiento simultáneo de las medidas de Libertad Asistida y Reglas de Conducta, por el lapso de un (01) año. En fecha 14/11/08 se ejecutó dicha sentencia, descontándosele el lapso de cuatro (04) meses y veintiséis (26) días, faltándole por cumplir siete (07) meses y cuatro (04) días, imponiéndose efectivamente dicho auto de ejecución en fecha 15/07/09.
Segundo: según constancia presentada por la defensa y que corre inserta al folio noventa y tres (93) de la tercera pieza de la presente causa, la madre del sancionado de marras, tiene fijada su residencia en: el Barrio Isaías Medina Angarita, sector 05, calle La Hacienda, sector Boquerón, brisas de Propatria, Caracas, Distrito Capital.
Tercero: De conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar.
Cuarto: siendo que el sancionado de marras, se ha trasladado hasta la ciudad de Caracas, a los fines de residenciarse con su madre, considera quien aquí decide que lo más idóneo, es que el sancionado cumpla su sanción en dicha jurisdicción, ya que su traslado hasta el Estado Sucre le resulta honeroso.
En virtud de las circunstancias antes descritas, este Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECLARA con lugar La Declinatoria de la Competencia del presente asunto seguido al adolescente: "OMISIS", de conformidad con el artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ordena remitir el asunto al Palacio de Justicia del área Metropolitana, a los fines de que un Juzgado de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, prosiga con el debido proceso. Notifíquese a las partes. Líbrese Oficio a la Unidad de Alguacilazgo del palacio de Justicia del área Metropolitana remitiendo el presente asunto, a los fines de que procedan a la respectiva distribución del mismo ante los tribunales de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente adscritos a esa dependencia. Cúmplase.
La Jueza de Ejecución:
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Abg. Marisandra Cañizares G. La Secretaria
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Abg. Doanalmy Román
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