REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 31 de julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP11-D-2003-000012
ASUNTO : RP11-D-2003-000012
AUTO DECLARANDO CON LUGAR LA RATIFICACIÓN DE LA MEDIDA y
LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Realizada la audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido al sancionado: "OMISIS" por la comisión del delito de ROBO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 6 ordinales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de: RAÚL ANTONIO ROJAS ANDARCIA Y CAROLIN BEATRIZ LAMBERTI, en la cual la defensora pública Abg. Mercedes Molina solicitó: la declinatoria para el Estado Monagas ya que ello va en beneficio del mismo, tomando en cuenta que su domicilio natural es la ciudad de Maturín en la cual esta toda su familia, por su parte la representación fiscal solicitó la ratificación de la medida impuesta, y no se opuso a la declinatoria de competencia solicitada por la defensa. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:
Primero: en fecha 23/10/03 el joven, antes identificado, fue sancionado al cumplimiento de la medida de Privación de libertad por el lapso de tres (03) años y seis (06) meses. en auto de ejecución de fecha 12/11/03 se le descontó el lapso dos (2) meses y siete (07) días de detención preventiva, quedando obligado a cumplir el lapso de Dos (02) años, Diez (10) meses y veintiún (21) días, de la medida de Privación de Libertad. Siéndole impuesta dicha sanción en fecha 19/11/03.
Segundo: Que desde el día 12/11/03 fecha en se ejecutó la sentencia hasta el día 18/12/03 fecha en que se fugó por primera vez, transcurrieron un (01) mes y seis (06) días de privación de libertad, que desde el día 11/02/04 fecha en que fue capturado hasta el día 05/04/04 fecha en que se fugó por segunda vez, transcurrieron un (01) mes y veinticuatro (24) días de privación de libertad, que desde el día 14/11/08 fecha en que fue capturado nuevamente hasta la presente fecha han transcurrido ocho (08) meses y dieciséis (16) días de privación de libertad.
Tercero: que el sancionado hasta la presente fecha ha cumplido el lapso de once (11) meses y dieciséis (16) días de la sanción, faltándole por cumplir Dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, de la medida de Privación de Libertad que vence el 06/12/2011.
Cuarto: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, considera quien decide que debe ratificarse el cumplimiento de la medida de Privación de libertad, a los fines de lograr ese pleno desarrollo, ya se requiere un mayor avance en la introyección del sancionado respecto al delito cometido, para el cumplimiento de la sanción impuesta.
Quinto: en atención a lo expuesto por la defensa y la representación fiscal y en cumplimiento al derecho consagrado en el literal a) del artículo 631 de la ley especial, según el cual el joven tiene derecho a permanecer internado en la misma localidad o en la más próxima al domicilio de sus padres, representantes o responsables; es ajustado a derecho la petición de declinatoria del presente asunto a la jurisdicción del Estado Maturín
Sexto: tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el único aparte del artículo 614 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y del Adolescente, el tribunal competente para conocer de la ejecución de las medidas, es el del lugar donde tenga sede la entidad donde se cumpla la medida, y así lo ha sostenido en reiteradas jurisprudencias la sala de casación penal del Tribunal Supremo de Justicia, al reconocer que para la ejecución de sentencias del Sistema de Responsabilidad penal del Adolescente, no se aplica el régimen ordinario previsto en el código orgánico procesal penal, concerniente al la competencia que mantiene el tribunal de ejecución del lugar donde se cometió el delito. Régimen éste, que de aplicarse en el sistema penal de adolescentes, entraría en contradicción con los principios establecidos para el cumplimiento de los objetivos educativos de las medidas aplicadas y al contacto directo y personal que debe mantener el juez de ejecución con el sancionado y su grupo familiar, se ordena la declinatoria del presente asunto a los fines de que conozca el Tribunal de Ejecución del Estado Monagas
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara 1.- con lugar la Ratificación de la Medida de Privación de libertad, por el lapso de Dos (02) años, cuatro (04) meses y siete (07) días, que vence el 06/12/2011, 2.-con lugar la Declinatoria de Competencia del presente asunto al Tribunal de Ejecución de la Sección Adolescente del Estado Monagas. Sede Maturín y 3.- Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a la obtención de la reproducción fotostática correspondiente. En consecuencia Líbrese oficio al Director del Internado informando sobre lo aquí acordado y remitiéndole anexo boleta de Traslado hasta El Internado Judicial La Pica en el Estado Monagas y la Boleta de Ingreso respectiva. Líbrese oficio remitiendo la causa original al juzgado de Ejecución Sección Adolescente del Estado Monagas Y notifíquese al Abg. José Eusebio Frontado Juez segundo de Ejecución del sistema penal ordinario del Estado Monagas sobre la decisión aquí acordada. Así mismo verificado como ha sido que siendo capturado el joven adulto, en fecha 19/11/08 se obvió en dicha fecha dejar sin efecto la orden de captura respectiva, por lo que se ordena Librar oficio al C.I.C.P.C. a los fines de que se retire del S.I.P.O.L la orden emitida según oficio N° 1784 de fecha 16/08/06 Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La secretaria
Abg. Marisandra Cañizares
Abg. Laimalia Moya
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